DECRETO 51/2001, de 3 de abril, por el que se establecen ayudas a la acuicultura en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 51/2001, de 3 de abril, por el que se establecen ayudas a la acuicultura en Extremadura.

La Unión Europea ha establecido la normativa comunitaria básica para definir las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca a través del Reglamento (CE) n.º 2792/1999, cuyos objetivos coinciden con los establecidos en el Reglamento (CE) 1263/1999, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca: Contribuir a alcanzar un equilibrio duradero entre los recursos de la pesca y su explotación, incrementar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector, mejorar el abastecimiento y revalorizar los productos de la pesca y la acuicultura y contribuir a la revitalización de las zonas que dependen de la pesca y la acuicultura.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en este marco y a través del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre (B.O.E.

núm. 307, de 23 de diciembre), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, desarrolla la normativa comunitaria adaptándola al Estado Español.

Nuestra Comunidad tiene competencia exclusiva en materia de acuicultura, según el Estatuto de Autonomía, art. 7.1 8).

La acción está incluida como financiable en el programa IFOP para el periodo 2000-2006, aprobado con fecha 30 de octubre de 2000.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 3 de abril de 2001,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º - Objeto

Es objeto del presente Decreto el establecimiento de una línea de ayudas en favor del fomento de la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del marco que establecen por un lado, el Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, y por otro el Real Decreto 3448/2000, de 28 de diciembre, del MAPA en su capítulo décimo.

A efectos del presente Decreto, se entenderá por acuicultura la cría o cultivo de organismo acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión; éstos serán, a lo largo de toda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.

ARTICULO 2 º - Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios todas las personas físicas o jurídicas que realicen inversiones destinadas al fomento de la acuicultura en Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Reglamento (CE) 2792/1999.

ARTICULO 3 º - Clases de proyectos subvencionables

Los proyectos subvencionables incluirán inversiones materiales destinadas a:

  1. La producción y gestión tales como construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones referidas a proyectos realizados por entidades asociativas pesqueras o empresas.

  2. Mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, o mejorar la calidad de los productos o aumentar la propia producción.

  3. Obras de acondicionamiento o mejora de la circulación hidráulica dentro de las explotaciones de acuicultura.

  4. Todos los anteriores proyectos deberán referirse a alguna de las siguientes especies: Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), tenca (Tinca tinca), anguila (Anguilla anguilla), trucha común (Salmo trutta) y carpa (Cyprinus carpio).

ARTICULO 4 º - Requisitos de las inversiones

Para tener acceso a estas ayudas, las inversiones deberán cumplir lo siguiente:

  1. Contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.

  2. Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

  3. Evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.

  4. Disponer de las preceptivas concesiones o autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción.

ARTICULO 5 º - Inversiones no subvencionables

No podrán optar en ningún caso a subvenciones las inversiones destinadas a:

  1. La transferencia de una empresa.

  2. El importe de las cuotas del IVA soportado por causa de la

    adquisición de los bienes, excepto en los casos en que se justifiquen por el propio beneficiario las cuotas soportadas no deducibles en el porcentaje que se especifique.

  3. La cobertura de gastos generales.

  4. ...

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