DECRETO 2/1994, de 25 de enero, por el que se establece la regulación de horarios comerciales en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/1994, de 25 de enero, por el que se establece la regulación de horarios comerciales en Extremadura.

El Real Decreto 4115/1982, de 29 de diciembre, contempla las transferencias a la Comunidad Autonoma de Extremadura en materia de Comercio interior.

El Real Decreto-Ley 22/1993, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases para la regulación de horarios comerciales manifiesta en su exposición de motivos el ejercicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de comercio en el marco de los principios que sobre la actividad económica corresponde al Estado según el artículo 149.l.l3ª de la Constitución. Y, asimismo, en el artículo 1.º del Real Decreto-Ley 22/1993, se dispone sobre las competencias de regulación de los horarios de apertura y cierre de los locales comerciales en los respectivos ámbitos territoriales.

En virtud de las disposiciones citadas y de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 25 de enero de 1994,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º Los establecimientos comerciales radicados en Extremadura podrán permanecer abiertos al público ocho días al año, en domingos y festivos.

El calendario para el año 1994 será el siguiente: 31 de marzo, 4, 6, 8, 11 y 18 de diciembre y dos fechas que determinarán teniendo en cuenta las diversas conveniencias locales los Presidentes de cada Corporación Municipal; debiendo ser comunicada estas dos fechas a la Consejería de Agricultura y Comercio antes del 15 de marzo de 1994.

ARTICULO 2 º El horario global máximo para los días laborables de la semana en los comercios establecidos en Extremadura se fija en 72 horas semanales.

El horario de cada domingo o día festivo será de 12 horas como máximo.

ARTICULO 3

º Tendrán plena libertad para establecer los días y horas en que permanecerán abiertos al público, los establecimientos comerciales de la región extremeña dedicados a venta de pastelería, repostería, pan y platos...

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