DECRETO 199/2003, de 16 de diciembre, por el que se establece la regulación de horarios comerciales en Extremadura para el año 2004.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 199/2003, de 16 de diciembre, por el que se establece la regulación de horarios comerciales en Extremadura para el año 2004.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, establece en su artículo 7.1.33 que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en comercio interior de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y los números 11 y 13 de apartado I del artículo 149 de la Constitución.

En su virtud, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que regula en su Título I el régimen de horarios comerciales para la Comunidad Autónoma de Extremadura. De este régimen debe subrayarse que la regla general es la no apertura de establecimientos en días festivos.

Sin embargo, dicho régimen no resulta aún aplicable, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final de la propia Ley, debiendo la Comunidad Autónoma seguir las prescripciones establecidas en el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Dicha norma dispone en su artículo 43.uno que los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como mínimo, doce en el año 2004 correspondiendo a las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, la determinación de los domingos o días festivos en que los establecimientos permanecerán abiertos al público con respeto al citado mínimo.

En virtud de las disposiciones citadas y de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, oído el Consejo de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de diciembre de 2003, D I S P O N G O

Artículo 1
  1. En el año 2004 los establecimientos comerciales radicados en Extremadura podrán permanecer abiertos al público doce (12) domingos y festivos. Estos días corresponderán a las siguientes fechas:

    4 de enero, 11 de enero, 4 de abril, 2 de mayo, 4 de julio, 5 de septiembre, 5 de diciembre, 12 de diciembre, 19 de diciembre y 26 de diciembre.

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