DECRETO 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, que establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, que establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el D.O.E. número 30 de 14 de marzo de 2000, dispuso el examen por el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, de las alegaciones presentadas en los procedimientos de Clasificación y Deslinde de vías pecuarias.

Ante la ingente tarea de deslindar y amojonar la extensa red de vías pecuarias de Extremadura es preciso disponer de procedimientos administrativos ágiles eliminando en lo posible aquellos trámites que puedan ralentizar la finalización a término de estos expedientes, y que puedan ser suplidos por los técnicos de la propia Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como es el caso del Informe de las alegaciones a la propuesta de Clasificación o Deslinde de una vía pecuaria.

Las garantías jurídicas del procedimiento quedan aseguradas en tanto en cuanto el Gabinete Jurídico continúa la verificación del cumplimiento de la normativa mediante la supervisión de los proyectos de Ordenes aprobatorias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de diciembre de 2001,

DISPONGO

ARTICULO UNICO

Se modifica el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, que establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E n.º 30, de 14 de marzo de 2000), en los siguientes términos:

  1. El artículo 10.2 queda redactado de la siguiente forma:

'Transcurrido dicho plazo, y una vez examinadas las alegaciones presentadas, el representante elevará propuesta de resolución al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente. Si como consecuencia de las alegaciones deducidas resultaran cambios sustanciales en la propuesta inicial de clasificación, la nueva propuesta se someterá también al trámite de información pública'.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día...

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