Orden de 16 de enero de 2013 por la que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales implantados en la Universidad de Extremadura y se crea y regula la Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDEN de 16 de enero de 2013 por la que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales implantados en la Universidad de Extremadura y se crea y regula la Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales. (2013050021)

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8.2 que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social, de lo cual será informada la Conferencia General de Política Universitaria. Por su parte, en el artículo 35.2 se indica, además, que las Universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para impartir enseñanzas oficiales.

La adaptación del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior ha supuesto una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales establecida por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, (modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio) y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Con arreglo a esta regulación, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados Grado, Máster y Doctorado, estableciéndose, además, el procedimiento básico para su verificación e implantación en las universidades. La inscripción de los títulos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, según queda recogido en el artículo 26 del citado Real Decreto 1393/2007, tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado.

De la misma manera, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que las Comu -ni dades Autónomas determinarán el procedimiento y plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en relación con las universidades de su ámbito competencial.

En virtud del Decreto 220/2012, de 2 de noviembre, se regula la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en la Universidad de Extremadura, así como la renovación de la acreditación. El artículo 13.4 del mismo se refiere a la renovación de la acreditación de los títulos, señalando que se efectuará conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 5.3 del mencionado Decreto, mediante orden de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias se creará y regulará la "Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales".

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto, por un lado, la regulación del procedimiento y plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de la Universidad de Extremadura y, por otro, la creación y regulación de la Comisión de Estudios para la Implan -tación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente orden serán de aplicación, respectivamente, en su Capítulo II, a la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de la Universidad de Extremadura, y, en el Capítulo III, a la Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales a que se refiere el artículo 5.3 del Decreto 220/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales, y renovación de su acreditación.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES

Artículo 3 Régimen jurídico.

El procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales autorizados e implantados en la Universidad de Extremadura, e inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Decreto 220/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación.

Artículo 4 Plazos generales.
  1. Conforme se establece en el artículo 24.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, con carácter general, antes de seis años desde la fecha de verificación inicial o, en su caso, desde la de su última acreditación, los títulos universitarios oficiales de Grado y Doctorado implantados en la Universidad de Extremadura deberán haber renovado su

    acreditación. En el caso de los títulos universitarios oficiales de Máster se llevará a cabo este procedimiento antes del...

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