DECRETO 54/2005, de 22 de febrero, por el que se establece un programa de ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 54/2005, de 22 de febrero, por el que se establece un programa de ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atr ibuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, dispone en su artículo 7.h) que corresponde a la Consejería de Cultura autorizar, calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias que la misma atribuye a las Federaciones Deportivas.

Es por ello que la Junta de Extremadura pretende reglar el apoyo a la organización de eventos deportivos especiales, como vehículo para promocionar el deporte y la imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la vez que contribuye a elevar el nivel competitivo de las entidades deportivas y deportistas extremeños, sirviendo en muchos casos de impulso a los deportistas de base y practicantes del deporte en general.

Esta colaboración de la Junta de Extremadura se ha venido articulando hasta ahora mediante convenios de colaboración puntuales con las entidades organizadoras de los eventos deportivos.

Se hace necesaria la publicación de una norma que responda a la necesidad de avanzar en diversos aspectos de la gestión y control de los fondos públicos, estableciendo objetivos definidos y regulando los procedimientos, criterios, competencias y obligaciones que posibiliten la agilidad y transparencia de la gestión que este tipo de ayudas precisa, atendiendo a los principios de publicidad, libre concurrencia, capacidad e igualdad, atendiendo al interés social y deportivo de las actividades, según lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley del Deporte de Extremadura.

El presente Decreto se enmarca también dentro de las obligaciones normativas que regula la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones y el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en las estipulaciones contenidas en su Anexo II, sobre pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

El texto se ajusta asimismo a lo establecido en la Orden de5 de enero de 2000 por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el D.O.E.

número 3 de 11 de enero, sobre la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y de otros gastos no contractuales, permitiendo la ordenación, instrucción y resolución de las solicitudes de subvención de los eventos deportivos que se realicen en las primeras fechas de cada año.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 22 de febrero de 2005, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - Constituye el objeto del presente Decreto regular el régimen de concesión de ayudas para la realización de eventos deportivos que se consideren tengan un especial interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo, con carácter general,de promover la práctica deportiva mediante el estímulo que para ella supone la realización de los mismos y con carácter específico, contribuir al progresivo aumento en número y calidad de los eventos deportivos desarrollados en la Comunidad Autónomade Extremadura.

  2. - A los efectos del presente Decreto, se entenderá por eventos deportivos especiales los organizados con el fin de realizar actividades que se correspondan con las modalidades deportivas reconocidas por la Consejería de Cultura, y que acrediten por sus características un carácter relevante.

  3. - Se excluyen del ámbito de aplicación de este Decreto los siguientes eventos deportivos:

  1. Aquéllos en los que concurran las siguientes circunstancias:

    No estén organizados por una Federación Deportiva Extremeña.

    No formen parte del calendario oficial de la federación nacional o internacional de la modalidad.

  2. Las competiciones de las modalidades y especialidades incluidas en los Juegos Deportivos Extremeños, JUDEX, en las categorías en que éstos se desarrollen.

Artículo 2 Convocatorias.
  1. - La Consejería de Cultura publicará en el Diario Oficial de Extremadura una convocatoria para los eventos deportivos a realizar durante cada ejercicio presupuestario.

  2. - La cuantía para la financiación de las ayudas no podrá exceder los créditos presupuestarios del proyecto Patrocinio de eventos y campeonatos deportivos de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura para cada año.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.
  1. - Podrán solicitar las ayudas que se conceden al amparo del presente Decreto las entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

  2. - Será requisito imprescindible haber presentado la justificación de gastos correspondientes a las subvenciones y ayudas recibidas con anterioridad de la Dirección General de Deportes.

  3. - La entidad solicitante no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo asimismo encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, circunstancias que serán comprobadas de oficio por el órgano instructor de las ayudas.

Artículo 4 Conceptos subvencionables y no subvencionables.
  1. - Tienen la consideración de conceptos subvencionables:

    Gastos de alojamiento.

    Gastos de transporte.

    Gastos de manutención.

    Material gráfico de divulgación (carteles, diplomas y pegatinas u otras publicaciones de la actividad).

    Seguros de responsabilidad civil.

    Gastos Médicos.

    Jueces y árbitros.

    Cánones y derechos de la prueba.

    Otros gastos de organización: atenciones protocolarias, material deportivo, gastos de comunicación o material de oficina.

  2. - Quedan excluidos de la posibilidad de su justificación los gastos ocasionados por:

    Adquisición de inmovilizado.

    Adquisición de bienes destinados a la venta.

    Tributos.

    Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier Administración Pública.

    Indemnizaciones por razón de servicio que superen las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal.

    Premios en metálico.

Artículo 5 Solicitudes

Plazos y subsanación de errores.

  1. - Solicitudes.

    1. Impreso: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I de este Decreto.

    2. Lugar: Las solicitudes y documentación que corresponda se presentarán, dirigidasal Ilmo. Sr. Director General de Deportes de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de Cultura...

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