DECRETO 82/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Rural.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 82/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Rural.

Por Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, se ha creado la Consejería de Desarrollo Rural y por el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se le han asignado las competencias que le corresponde ejercer, entre las que se encuentran la coordinación con las Corporaciones Locales, ordenación,

ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local corresponden a la Comunidad; las de desarrollo rural, caminos rurales y vías pecuarias; la gestión de fondos europeos e iniciativas comunitarias que financien programas de desarrollo rural y la coordinación, prevención y lucha contra incendios forestales.

Resulta por tanto necesario, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales, establecer la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Rural, en la que se establezcan los órganos directivos que la integran así como el ejercicio de las competencias atribuidas a la misma.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de Desarrollo Rural y propuesta de la Consejería de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de julio de 2003, D I S P O N G O

Artículo 1 Organización general.
  1. La Consejería de Desarrollo Rural, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    Secretaría General.

    Dirección General de Administración Local.

    Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

  2. Formará parte, asimismo, de la Consejería:

    El Consejo de Dirección.

    El Gabinete del Consejero.

    El Consejo de Dirección.- Presidido por el Titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los Altos Cargos de la Consejería y por el Jefe del Gabinete del Consejero.

    A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por el Consejo de Dirección, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería.

    El Gabinete del Consejero.- Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquellas que se les asignen. El titular del Gabinete y los Asesores tendrán la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración Autonómica.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. A la Secretaría General en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde ejercer la jefatura superior de la Consejería después del Consejero. Desempeña la jefatura de personal, coordina y organiza el régimen interno de los servicios y actúa como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería. Asimismo, le corresponde la elaboración de los proyectos de planes generales de actuación y los programas de actuación y los programas de necesidades de la Consejería, presta asistencia técnica y administrativa al Consejero y las que expresamente le delegue el Consejero. Además, es el órgano responsable de la tramitación de los respectivos procedimientos en la Consejería, que deberá informar preceptivamente todos los proyectos de disposición administrativas de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la...

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