DECRETO 213/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 184/2007, de 20 de julio, se aprobó la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, al amparo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, de modificación de la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los Decretos del Presidente 18/2007, y 19/2007, ambos de 30 de junio, de nombramientos y asignación de funciones a la Vicepresidencia Primera y Portavocía y Vicepresidencia Segunda.

Por Decreto del Presidente 11/2008, de 8 de octubre, se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica, asignándose a la Vicepresidencia Primera y Portavocía las competencias inherentes al impulso e implantación de la administración electrónica y la planificación, diseño y desarrollo de las políticas de inspección, calidad de los servicios, atención al ciudadano y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la Administración Autonómica, competencias hasta ahora desempeñadas por la Consejería de Administración Pública y Hacienda. Igualmente se le asignan a la Vicepresidencia Primera y Portavocía las funciones inherentes a la dirección y coordinación de la política tecnológica y la administración de los Sistemas de Información de la Junta de Extremadura, competencias hasta ahora desempeñadas por los diferentes Departamentos de la Administración Autonómica.

Como consecuencia del citado Decreto del Presidente, resulta necesario modificar la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura para facilitar el adecuado desempeño de las nuevas competencias que le han sido asignadas, modificándose puntualmente los Decretos 194/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, y 196/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en lo que resultan afectados por las competencias anteriormente mencionadas.

En el presente Decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos en los casos en que proceda.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, y a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 24 de octubre de 2008,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

NATURALEZA Y ESTRUCTURA

Artículo 1 Naturaleza.

La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 18 del Estatuto de Autonomía y con

las facultades establecidas en los Capítulos II y III del Título II de dicha norma, desarrollada a su vez por los Títulos II y III de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

La Presidencia de la Junta de Extremadura está integrada por el Presidente y el siguiente conjunto de órganos:

  1. Vicepresidencia Primera y Portavocía. 2. Vicepresidencia Segunda. 3. Secretaría General. 4. Secretaría del Presidente.

Artículo 3 Personal eventual.

La Presidencia de la Junta de Extremadura contará con el personal eventual preciso para el asesoramiento y apoyo al ejercicio de las funciones directivas que tiene encomendadas, de acuerdo con los requisitos y limitaciones previstas en su normativa específica.

TÍTULO II Artículos 4 a 13

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

CAPÍTULO I Artículos 4 a 10

DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y PORTAVOCÍA

Artículo 4 Competencias de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.
  1. Al titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura le corresponden por orden preferente de prelación las funciones de sustitución del Presidente previstas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Además de las citadas funciones de sustitución del Presidente corresponde a la Vicepresidencia Primera y Portavocía:

  1. Coordinar, bajo la superior dirección del Presidente, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.

  2. Recabar de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Extremadura todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones directivas.

  3. Las relaciones con la Asamblea de Extremadura.

  4. La concepción, dirección y ejecución de la política de comunicación de la Junta de Extremadura.

  5. Las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública "Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales".

  6. La acción exterior de la Junta de Extremadura, la cooperación internacional al desarrollo y las acciones dirigidas a la emigración extremeña y el retorno.

  7. La dirección y coordinación de la política tecnológica corporativa y la administración de los Sistemas de Información propios de la Junta de Extremadura, así como el impulso e implantación de la administración electrónica.

  8. La planificación, diseño y desarrollo de las políticas de inspección, calidad de los servicios, atención al ciudadano y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la Administración Autonómica.

  9. Las competencias en materia de radiodifusión, televisión y consumo.

  10. La Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales.

Artículo 5 Órganos de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.
  1. La Vicepresidencia Primera y Portavocía, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - El Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea.

    - Dirección General de Acción Exterior.

    - Dirección General de Relaciones Informativas, Institucionales y Publicidad.

    - Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas.

    - Dirección General de los Servicios Jurídicos.

  2. Formará parte, asimismo, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía:

    - El Consejo de Dirección.

    - El Gabinete del titular de la Vicepresidencia Primera y Portavoz.

    El Consejo de Dirección. Presidido por el titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los Altos Cargos de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, el Jefe de su Secretaría y el Jefe de Prensa.

    A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por el Consejo de Dirección, los titulares de otras unidades administrativas de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

    El Gabinete de la Vicepresidencia Primera y Portavocía. Ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquellas que se le asignen. Estará compuesto por el Jefe de la Secretaría del titular de la Vicepresidencia y Portavocía, los asesores de ésta y el Jefe de Prensa.

    Todo el personal del Gabinete tendrá la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración Autonómica.

  3. Se encuentra adscrita a la Vicepresidencia Primera y Portavocía la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, como Ente Público cuyo régimen competencial y de funcionamiento viene determinado por sus propios Estatutos aprobados mediante Decreto 160/2008, de 1 de agosto.

  4. Igualmente está adscrito a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, el Instituto de Consumo de Extremadura, en cuanto Departamento competente en materia de consumo, y como Ente Público cuyo régimen competencial y de funcionamiento viene determinado por sus propios Estatutos, aprobados mediante Decreto 214/2008, de 24 de octubre.

Artículo 6 Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea.
  1. El Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea, bajo la supervisión del titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, ejercerá las funciones de relación entre la Junta y la Asamblea de Extremadura, así como las relaciones con la ciudadanía y los Ayuntamientos.

    Para el adecuado desempeño de sus funciones el Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea se estructura en las siguientes unidades y órganos administrativos:

    - Secretaría de Documentación e Información Parlamentaria.

    - Secretaría de Relaciones con la Ciudadanía y los Ayuntamientos.

    - Servicio de Documentación.

    - Servicio de Análisis.

  2. A la Secretaría de Documentación e Información Parlamentaria, cuyo titular tiene rango de Director General, le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate.

Artículo 7 Dirección General de Acción Exterior.
  1. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR