ORDEN de 15 de mayo de 2007 por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales al sector equino, reguladas en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de mayo de 2007 por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales al sector equino, reguladas en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.

El Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre (B.O.E. n.º 255 de 25 de octubre), modificado por el Real Decreto 1581/2006, de 22 de diciembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. Dicha disposición ha sido dictada con carácter básico de conformidad con el artículo 149.1.13 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y asignan a las Comunidades Autónomas la gestión de las ayudas en el Capítulo IV.

En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2007, destinadas al sector equino, establecidas en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, modificado por el Real Decreto 1581/2006, de 22 de diciembre.

Artículo 2 Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Real Decreto 1200/2005 y sus modificaciones.

Artículo 3 Solicitudes.

La ayuda convocada mediante la presente Orden para el fomento y desarrollo del sector equino, podrán ser solicitadas por:

  1. Pequeñas y medianas empresas agrarias dedicadas:

    1. A la producción y cría de équidos.

    2. A la transformación y comercialización de carne de caballo.

    3. Asociaciones y agrupaciones de producción de équidos.

  2. Estas ayudas además podrán ser solicitadas por las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones relacionadas con servicios a terceros en el ámbito del ocio, deportivos, sociales, culturales o de turismo.

    Las solicitudes de estas subvenciones se tramitarán de acuerdo con los modelos que figuran en el Anexo I, II, III y IV de esta Orden según proceda.

    El plazo para la solicitud de la ayuda será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden, formulándose de acuerdo con los Anexos citados anteriormente.

    Dicha solicitud deberá dirigirse al Sr. Director General de

    DOE 2007 - Nº 059 23/5/07 14:33 Página 9216

    Explotaciones Agrarias, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avda. de Portugal, s/n., 06800, Mérida. Además, también podrán ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las Oficinas Veterinarias de Zona, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, según el Decreto 18/2007, de 6 de febrero o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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