DECRETO 87/2002, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 87/2002, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en Extremadura.

El artículo 27 de la Constitución Española proclama el derecho de todos los españoles a la educación y presenta los principios que deben orientar los fines, la estructura y la organización del Sistema Educativo.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 12.1 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El artículo cuarto de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece que los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades en los que se organiza la práctica educativa, constituyen elementos integrantes del currículo. Dispone también que corresponde al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas para todo el Estado, mientras que corresponde a las Administraciones Educativas competentes establecer el currículo del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

Las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria están fijadas por el Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, y por el Real Decreto 3.473/2000, de 29 de diciembre.

Una vez traspasadas a la Comunidad Autónoma de Extremadura, funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, por Real Decreto 1.801/1999, de 26 de noviembre, procede establecer el currículo al que deberán ajustar sus enseñanzas todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Así mismo, con el fin de que el posterior desarrollo curricular que corresponde a los centros educativos se mantenga dentro de un proyecto común capaz de dar una finalidad y un sentido a los elementos culturales, científicos y técnicos, se considera oportuno explicitar algunas de las características del modelo educativo extremeño que pueden tener incidencia en la determinación de los aspectos básicos curriculares.

El modelo educativo que plantea la Junta de Extremadura parte de la consideración de la educación como factor esencial del estado del bienestar. Se basa en un desarrollo adecuado de las enseñanzas reguladas en la L.O.G.S.E., adaptado a las peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma, y con unos elementos característicos como la identidad regional, nacional y europea, la educación en valores, la valoración de la función docente, la perspectiva de situar la educación a lo largo de toda la vida y su incardinación en la sociedad de la información, con los que se pretende una educación de calidad para todos, mediante una política de compensación que potencie la igualdad de oportunidades e incremente los niveles de calidad y participación activa de la comunidad educativa.

Consecuentemente, en primer lugar se considera necesario asegurar un desarrollo integral de los alumnos y alumnas para lo cual es preciso que la educación no se limite tan sólo a la adquisición de conceptos y conocimientos puramente académicos sino que incluya otros aspectos que contribuyan al desarrollo integral de las personas como son las habilidades prácticas, las actitudes y los valores. La educación afectiva y social y la educación moral constituyen elementos fundamentales del proceso educativo.

Esta concepción integral de la educación implica incorporar al currículo, con carácter de transversalidad, elementos educativos básicos contenidos en nuestro ordenamiento constitucional. Se trata, en suma, de obtener una cultura transformadora de la sociedad a través de los valores democráticos. Por ello, la vivencia de valores y el intercambio de pensamientos y sentimientos con compañeros y profesores ha de constituir un instrumento de elevada importancia.

A la vez que se fomenta la construcción del conocimiento y los valores humanos y universales, el conocimiento de nuestra región en sus múltiples manifestaciones, debe ser un objetivo a alcanzar desde todos los ámbitos educativos. El conjunto de peculiaridades históricas, geográficas, artísticas, literarias, sociales, económicas e institucionales, habrán de ser incorporadas al currículo a través de las diferentes áreas y materias.

  1. - El ciclo constituye la unidad curricular de organización y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria, si bien en el segundo ciclo los cursos tienen entidad propia.

  2. - El alumnado se incorporará a la Educación Secundaria Obligatoria tras haber cursado la Educación Primaria.

Artículo 2º
  1. - A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica educativa en dicha etapa.

  2. - El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria es el que se incluye en el Anexo I del presente Decreto. En él se fijan para cada una de las áreas aquellos elementos que tienen un carácter prescriptivo en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3º
  1. - De acuerdo con el Artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la Educación Secundaria Obligatoria tiene como finalidad transmitir a todos los alumnos los elementos básicos de la cultura, formarles para asumir sus deberes y ejercer sus derechos, y prepararles para la incorporación a la vida activa o para acceder a la formación profesional específica de grado medio o al bachillerato.

  2. - Con el fin de hacer efectivo lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y de acuerdo con el Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, y por el Real Decreto 3.473/2000, de 29 de diciembre, la Educación Secundaria Obligatoria contribuirá al desarrollo de las capacidades de los alumnos formuladas en los siguientes objetivos:

  1. Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades y actuar de forma autónoma, valorando el esfuerzo necesario para resolver las dificultades y aprender de los propios errores.

  2. Desarrollar actitudes y comportamientos de cooperación, respeto, solidaridad y tolerancia en las relaciones con los demás, manteniendo una actitud objetiva, crítica y de superación de los prejuicios y de las prácticas de discriminación en razón de raza, sexo, creencias, cultura o las características personales o sociales.

  3. Conocer, comprender y valorar los aspectos básicos del funcionamiento del propio cuerpo y las consecuencias que para la calidad de vida individual y colectiva tienen los hábitos del ejercicio físico, de la higiene, de la alimentación equilibrada y el consumo inteligente.

  4. Comprender y expresar mensajes en lengua castellana verbalmente y por escrito o, en su caso, mediante lenguajes alternativos o complementarios, con propiedad, autonomía y creatividad, tanto en los procesos de comunicación como en la organización de los propios pensamientos, reflexionando sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje.

  5. Comprender y expresar con propiedad mensajes en la lengua o lenguas extranjeras objeto de los procesos de enseñanza-aprendizaje verbalmente y por escrito o, en su caso, mediante lenguajes alternativos o complementarios, teniendo en cuenta que sus resultados serán un instrumento fundamental para la incorporación de los extremeños al proceso de integración europea.

  6. Conocer, elaborar y aplicar, individualmente o en colaboración con otros, estrategias de identificación, de definición, delimitación y de resolución de problemas mediante el uso de procedimientos intuitivos, experimentales, de razonamiento lógico, y de revisión en los diferentes campos del conocimiento y de la experiencia.

  7. Conocer, usar de forma autónoma y creativa e interpretar los códigos artísticos, valorando su función social y comunicativa y su capacidad para expresar y representar la realidad.

  8. Conocer y valorar el desarrollo científico y tecnológico interpretando y aplicando sus códigos para enriquecer las posibilidades de comunicación y para hacer un análisis de las causas y las consecuencias que su práctica tiene sobre las personas, la sociedad y el entorno.

  9. Utilizar las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, para el desarrollo personal, adquirir conocimientos, resolver problemas y facilitar las relaciones interpersonales, valorando críticamente su utilización.

  10. Utilizar procedimientos de selección, recogida, organización y de análisis crítico de la...

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