DECRETO 18/1997, de 4 de febrero, por el que se establece el baremo para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 18/1997, de 4 de febrero, por el que se establece el baremo para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.

El artículo 11.º de la Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la autorización de Oficinas de Farmacia se otorgará por concurso público de acuerdo con el baremo y procedimiento que reglamentariamente se determine y en el que necesariamente habrán de tenerse en cuenta como criterios de valoración, la experiencia profesional, méritos académicos, formación postgraduada, integración profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma Extremeña y medidas de fomento, mantenimiento y creación de empleo, no pudiendo superar la totalidad de los méritos que se incluyan en cada uno de los criterios mencionados, el 30% del total de puntuación máxima alcanzable.

Habiendo entrado en vigor en fecha 23 de octubre de 1996 el Decreto 150/1996, de desarrollo parcial de la Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se regula el procedimiento para la autorización de las nuevas Oficinas de Farmacia, procede en este momento establecer el baremo de méritos que deberá ser tenido en cuenta a la hora de seleccionar y adjudicar de entre todos los solicitantes de las nuevas Oficinas de Farmacia a aquél que acredite que reúne el máximo de méritos, teniendo como marco normativo el meritado artículo 11.º de la Ley 3/1996.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de febrero de 1997

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.El baremo de méritos que regirá en los concursos públicos para la adjudicación de nuevas Oficinas de Farmacia y Botiquines será el establecido en el anexo de este Decreto.

El posible empate en la baremación de los méritos se resolverá según el orden establecido en el apartado 1.1.a) del baremo.

Los méritos alegados por los solicitantes se computarán hasta el día de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria del concurso público correspondiente.

DISPOSICION ADICIONAL Se modifica el artículo 9 del Decreto 150/1996, de 15 de octubre, de desarrollo parcial de la Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2

'El/los adjudicatario/s, en el plazo de tres meses desde la publicación, deberán proceder a la designación del local de la Oficina de Farmacia, acompañando a tales efectos los siguientes documentos:

  1. ) Justificación de la disponibilidad jurídica del inmueble.

  2. ) Croquis del emplazamiento y su situación respecto a las Oficinas de Farmacia y Centros Sanitarios más cercanos.

  3. ) Certificación expedida por técnico competente en la que conste el estado de la construcción que deberá ser el adecuado para la instalación de una Oficina de Farmacia, la superficie...

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