DECRETO 257/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para las ayudas a los espectáculos o conciertos profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 257/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para las ayudas a los espectáculos o conciertos profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad.
El artículo 7.1.15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.
En el ejercicio de tal competencia, la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, considera conveniente apoyar y hacer competitivo el trabajo de los profesionales del teatro, música y danza que son agentes fundamentales de la vida cultural de esta Comunidad.
Para la consecución del citado objetivo se aprobó el Decreto 79/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las ayudas a la producción teatral, de danza y música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesario la creación de un nuevo Decreto que se adapte a la reciente legislación en vigor.
En virtud de ello, a propuesta de la Consejería de Cultura y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 7 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :
El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia pública, correspondientes a los espectáculos o conciertos de las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad durante el año anterior al de publicación de la correspondiente Orden anual de Convocatoria con el fin de fomentar y hacer competitivo el trabajo de los profesionales del teatro, música y danza extremeños.
Podrán acceder al régimen de ayudas previstas por este Decreto:
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Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza, constituidas conforme a la Legislación Mercantil aplicable, cuyo domicilio social radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura, al menos con una antigüedad de dos años o que acrediten haber producido al menos dos espectáculos, en ambos casos, a la finalización del año anterior al que corresponda la Orden de convocatoria.
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Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza que se hayan constituido en el año previo al anterior al que corresponda la Orden de convocatoria y cuyos componentes tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la constitución de la formación, y
que además cumplan con el requisito de territorialidad expresado en el punto anterior.
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En caso de Uniones Temporales de Empresas los criterios anteriores serán de aplicación a las que individualmente las compongan.
Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
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Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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El número máximo de funciones a subvencionar por agrupación será de veinte comprendiendo las que se realicen en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del ejercicio anterior al de publicación de la respectiva Orden de Convocatoria, quedando excluidas las contratadas por cualquier Institución Pública Extremeña.
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La cuantía máxima de la ayuda que se concederá por función, según los criterios de valoración no superará en ningún caso el 30% del caché presentado (I.V.A. excluido), ni la cuantía de 12.000,00 euros por beneficiario.
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En cualquier caso, los ingresos que la Agrupación artística perciba por actuación, sea a caché, taquilla u otras modalidades, más el porcentaje que aplique de la...
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