DECRETO 257/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para las ayudas a los espectáculos o conciertos profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 257/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para las ayudas a los espectáculos o conciertos profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad.

El artículo 7.1.15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

En el ejercicio de tal competencia, la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, considera conveniente apoyar y hacer competitivo el trabajo de los profesionales del teatro, música y danza que son agentes fundamentales de la vida cultural de esta Comunidad.

Para la consecución del citado objetivo se aprobó el Decreto 79/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las ayudas a la producción teatral, de danza y música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesario la creación de un nuevo Decreto que se adapte a la reciente legislación en vigor.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejería de Cultura y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 7 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia pública, correspondientes a los espectáculos o conciertos de las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad durante el año anterior al de publicación de la correspondiente Orden anual de Convocatoria con el fin de fomentar y hacer competitivo el trabajo de los profesionales del teatro, música y danza extremeños.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acceder al régimen de ayudas previstas por este Decreto:

  1. Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza, constituidas conforme a la Legislación Mercantil aplicable, cuyo domicilio social radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura, al menos con una antigüedad de dos años o que acrediten haber producido al menos dos espectáculos, en ambos casos, a la finalización del año anterior al que corresponda la Orden de convocatoria.

  2. Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza que se hayan constituido en el año previo al anterior al que corresponda la Orden de convocatoria y cuyos componentes tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la constitución de la formación, y

    que además cumplan con el requisito de territorialidad expresado en el punto anterior.

  3. En caso de Uniones Temporales de Empresas los criterios anteriores serán de aplicación a las que individualmente las compongan.

    Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

  4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  5. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria.
  1. El número máximo de funciones a subvencionar por agrupación será de veinte comprendiendo las que se realicen en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del ejercicio anterior al de publicación de la respectiva Orden de Convocatoria, quedando excluidas las contratadas por cualquier Institución Pública Extremeña.

  2. La cuantía máxima de la ayuda que se concederá por función, según los criterios de valoración no superará en ningún caso el 30% del caché presentado (I.V.A. excluido), ni la cuantía de 12.000,00 euros por beneficiario.

  3. En cualquier caso, los ingresos que la Agrupación artística perciba por actuación, sea a caché, taquilla u otras modalidades, más el porcentaje que aplique de la...

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