DECRETO 246/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial, y primera convocatoria de las becas para el ejercicio 2009.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Asimismo, el artículo 40 de dicho texto establece que los poderes públicos están también encargados de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico.

Nuestro Estatuto de Autonomía, en su artículo 6.2 d) señala como uno de los objetivos básicos de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el de adoptar medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura, propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de Extremadura, y la corrección de los desequilibrios territoriales en la Comunidad. Todo ello, hace necesario que se pongan a disposición del personal graduado mecanismos de investigación y perfeccionamiento que fortalezcan los conocimientos adquiridos y favorezcan su inserción en la vida laboral.

En cumplimiento de todos estos mandatos, la política económica de la Junta de Extremadura fija, entre uno de sus objetivos prioritarios, la creación de empleo. Uno de los principales ejes sobre los que esta política debe articularse son el sostenimiento y fortalecimiento de la actividad investigadora, aumentándose los recursos humanos destinados a tal fin. La inversión en formación de capital humano se ha considerado como una de las vías más adecuadas de actuación, avalada por los resultados efectivos de numerosas experiencias.

Además, estos mecanismos de investigación y perfeccionamiento redundan en beneficio de la Administración Autonómica, y en concreto, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, para el pleno ejercicio de las competencias atribuidas por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto del Presidente 11/2008, de 8 de octubre, por el que se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica, al disponer de personal plenamente capacitado y con espíritu investigador.

Por su parte, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, ha fijado en su artículo 41.1 el mandato de que las bases reguladoras de las subvenciones se establezcan por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, y enumera el contenido mínimo que deben recoger dichas bases.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 12 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto regula las bases que han de regir la concesión de becas de especialización, formación y perfeccionamiento que se convoquen por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

  2. Las becas que se convoquen con base en la presente norma tendrán por finalidad la investigación en el marco del estudio, análisis, documentación e información de todos aquellos temas referentes a las líneas propuestas por el titular de la Consejería en los campos del desarrollo económico y empresarial, con el objetivo de lograr la formación de graduados universitarios de nivel medio y superior en las titulaciones que en cada caso se convoquen, que deseen realizar los trabajos de investigación y aprendizaje propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica y que en ningún caso supondrán la realización de funciones administrativas.

Artículo 2 Convocatoria, procedimiento de concesión y características de las becas.
  1. El procedimiento de concesión de las becas reguladas en la presente norma será el de concurrencia competitiva siendo convocadas por Orden del titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, si bien la primera convocatoria se efectuará mediante el presente Decreto, donde se indicarán las concretas titulaciones a las que se dirige la respectiva convocatoria.

  2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación y la resolución corresponderá al titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

  3. El disfrute de las becas abarcará desde su concesión hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el que fuesen concedidas, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de tres años, siempre que no se considere agotada la línea de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria para la misma.

  4. La concesión de la beca no establece relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura.

  5. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada, a excepción de lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.

Artículo 3 Crédito y cuantía de las ayudas.
  1. Cada convocatoria se realiza con cargo a los presupuestos de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

  2. La cuantía inicial e individualizada de cada beca para el ejercicio 2009 será:

    - 1.500 euros brutos mensuales, si se convoca personal que ostente el grado de Doctor o que hubiese realizado un máster con duración superior a 500 horas de duración.

    - 1.000 euros brutos mensuales, para titulados superiores.

    - 800 euros brutos mensuales, para titulados de grado medio.

  3. A estos importes se les practicará la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades, dicha cuantía será actualizada respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior. En cada convocatoria aparecerá fijada la cuantía exacta de que se trate.

  4. Además de la dotación señalada en el apartado 2 se podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación. Para la determinación de la cuantía de estas ayudas complementarias, y el régimen de pagos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio que resulte aplicable al personal laboral de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de su financiación mediante la aplicación presupuestaria citada en la disposición adicional.

Artículo 4 Requisitos.

Podrán concurrir a las convocatorias de becas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto aquellas personas mayores de edad que reúnan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años y mayores de dicha edad...

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