DECRETO 31/1996, de 27 de febrero, por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 31/1996, de 27 de febrero, por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública, modificado por la Ley 5/1995, de 20 de abril, dispone que dentro de cada Cuerpo y Escala de la Administración de esta Co

munidad Autónoma y en razón a la mayor especialización, la cual vendrá dada por las características funcionales de los puestos que configuran las relaciones de puestos de trabajo, podrán existir Especialidades.

Esta previsión que incorpora la reciente modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública no hace más que dar respuesta a la necesidad de que los recursos humanos de que dispone esta Administración se estructuren y ordenen de una forma más racional, de tal manera que la gran variedad de especializaciones profesionales y áreas de actividad de que es preciso disponer para el logro de los distintos objetivos tengan su reflejo en una estructura de Cuerpos y Especialidades convenientemente vertebrada.

Ya en las diferentes relaciones de puestos de trabajo que se han ido sucediendo a lo largo de los últimos años, en muchos puestos se ha contemplado la adscripción a una determinada Especialidad, la cual tanto podrá derivar de una especialización profesional o académica como de un área de actividad con sustantividad propia y totalmente independiente de otras actividades. Ello obliga ineludiblemente a que a la hora de articular el acceso a la Función Pública de Extremadura, en cada Cuerpo o Escala se creen tantas especialidades como...

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