Decreto 291/2011, de 2 de diciembre, por el que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 291/2011, de 2 de diciembre, por el que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001. (2011040321)

El Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, establece las normas por las que se determinan y concretan medidas para facilitar la reinserción laboral, así como los requisitos y el procedimiento para la concesión de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo mencionados que se encuentren en situación de desempleo, dando así cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de febrero de 2008.

El establecimiento de estas ayudas especiales, que tiene el carácter de subvención conforme al artículo 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, va dirigida a los trabajadores mayores de 52 años que estén en desempleo y que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados a la empresa "Sistema de Instalaciones de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima (SINTEL)" y cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las mismas. La disposición adicional primera del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, atribuye la gestión de estas ayudas que tienen el carácter de subvenciones, al Servicio Público de Empleo Estatal y a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo respecto de los trabajadores inscritos en las oficinas de empleo de su ámbito territorial dentro del marco definido en el citado Real Decreto y de acuerdo con las normas de procedimiento y bases reguladoras que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

Las competencias que en materia de trabajo, empleo y formación asumía el Instituto Nacional de Empleo, hoy Servicio Público de Empleo Estatal, fueron traspasadas a nuestra Comunidad Autónoma, mediante los Reales Decretos 2024/1997, de 26 de diciembre, y 664/2001, de 22 de junio, siendo la actual Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, derivada de la estructura de las Consejerías que conforman nuestra Administración Autonómica aprobada por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, la encargada de asumir las competencias en materia de empleo.

La gestión de las ayudas establecidas en el presente decreto se atribuye al Servicio Extremeño Público de Empleo, como órgano gestor de las políticas de empleo de nuestra Comunidad Autónoma, creado por Ley 7/2001, de 14 de junio, adscrito a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, y entre cuyas funciones se encuentra la gestión de los programas y medidas de políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

De acuerdo con lo anterior, el presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de la subvención especial

establecida en el artículo 5 del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, para los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio que habilita a su concesión directa, al concurrir singulares circunstancias y razones de interés publico, económico y social en el colectivo de trabajadores afectados que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en dicho régimen de concesión directa.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 32.1 d) de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de la subvención especial prevista en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por el expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Para ser beneficiario de la subvención especial, los trabajadores contemplados en el artículo anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de 52 años.

    2. Encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

    3. Haber permanecido en situación de desempleo desde la extinción de sus contratos de trabajo por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio, o, en el caso de que con posterioridad a los citados expedientes de regulación de empleo, se hubiesen realizado trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, se haya producido la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, quedando en situación de desempleo, siempre que la extinción o el cese no sea debido a causas imputables a la voluntad del trabajador sin causa justificada.

    4. No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.

  2. El reconocimiento y percepción de esta subvención requerirá que se cumplan los requisitos indicados en el apartado 1 de este artículo, que el trabajador permanezca desempleado y que siga estando disponible para aceptar una colocación que resulte adecuada a su capacidad laboral y condiciones socioprofesionales y para participar en actuaciones dirigidas a

    favorecer su inserción laboral. El rechazo injustificado de acciones de inserción laboral supondrá la pérdida del derecho a la subvención.

  3. No tendrán derecho al reconocimiento de la subvención especial aquellos trabajadores que con posterioridad a los citados expedientes de regulación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR