DECRETO 168/2003, de 9 de septiembre, por el que se establecen ayudas contra la erosión como primera medida para la reconstrucción de los montes destruidos como consecuencia de los incendios forestales producidos en el verano del 2003.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 168/2003, de 9 de septiembre, por el que se establecen ayudas contra la erosión como primera medida para la reconstrucción de los montes destruidos como consecuencia de los incendios forestales producidos en el verano del 2003.

Los devastadores incendios acaecidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el verano de 2003 aconsejan establecer medidas de ayudas que propicien la recuperación de los montes destruidos con tales eventos.

Precisamente el Programa Operativo Integrado de Extremadura 2000-2006, contempla en la medida 3.9 entre sus objetivos la actuación con estos fines en las zonas dañadas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de septiembre de 2003

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente Decreto el establecer ayudas con destino a paliar los procesos erosivos en los montes destruidos por los incendios forestales acaecidos en el verano del 2003 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios

Serán Beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de fincas forestales afectados por los incendios y situados en alguno de los polígonos catastrales que figuran relacionados en el Anexo I y a su vez inscritas las fincas en el Anexo II del Registro de Explotaciones Agrarias.

No se concederán ayudas para fincas de titularidad pública y las particulares cuya gestión esté a cargo de la Administración Forestal en virtud de algún pacto o contrato; tampoco serán compatibles con otras establecidas por las Administraciones Públicas para la misma finalidad ni con aquellas fincas que tengan en las zonas afectadas por los incendios subvenciones reconocidas para la forestación de tierras agrícolas en virtud de la aplicación del Artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo.

Artículo 3 Actuaciones Objeto de Ayudas

Trabajos preventivos de lucha contra la erosión que se recogen en el Anexo II y que finalicen antes del 30 de noviembre de 2004.

Artículo 4 Importe máximo de las Ayudas

La ayuda máxima a conceder por beneficiario será 60.000 sin rebasar el 85% del menor de los siguientes importes:

  1. Importe solicitado.

  2. Valoración según los baremos que figuran en el Anexo III.

El presupuesto máximo para atender a estas ayudas será de 4,2 millones de euros con cargo a la partida 12.03.770.00 del programa 533A.

Artículo 5 Prioridades de actuación

Si el total de las ayudas correspondientes a las solicitudes presentadas y que reúnan los requisitos requeridos superara el montante presupuestario que figura en el artículo anterior se procederá a la minoración de las mismas de la siguiente forma:

  1. Tramo de ayudas por titular de 0-30.000 euros Sin reducción

  2. Tramo de ayuda por titular del límite anterior hasta 60.000 euros Reducción proporcional

Si no fuese suficiente, se minorará el límite del apartado a), escalonadamente en 2.000 euros por titular hasta conseguir el ajuste presupuestario disponible.

Artículo 6 Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. Las solicitudes deberán formularse en impresos normalizados al efecto, que estarán a disposición de los interesados en los siguientes centros administrativos: Dirección General de Medio Ambiente, Avda. de Portugal, s/n. de Mérida; Servicio Forestal, Caza y Pesca, Carretera de San Vicente, nº 3, de Badajoz; Servicio Forestal, Caza y Pesca de Cáceres, Avda. Primo de Rivera, nº 2, de Cáceres; y Oficinas Comarcales Agrarias.

  2. Las solicitudes se entregarán en los registros administrativos de los centros antes citados, o bien se harán llegar a ellos por cualquiera de los procedimientos que permite el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  3. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Artículo 7 Documentación de la solicitud.

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

  1. - Documentación técnica:

    1. Dos copias del plano catastral con polígonos, parcelas y escala perfectamente definidos donde se señalen claramente la zona o zonas de actuación.

    2. Dos copias del plano de situación a escala 1:25.000, donde se señalará claramente la finca y la zona o zonas de actuación y el acceso, tanto a la finca como a las zonas de actuación.

    3. Memoria pormenorizada de actuaciones valorada.

  2. - Documentación administrativa:

    1. Cuando el solicitante sea una persona física, una fotocopia compulsada o cotejada de su D.N.I.

    2. Cuando el solicitante sea una persona física que actúe a través de un representante, un poder notarial y una fotocopia compulsada o cotejada de su D.N.I.

    3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, copias compulsadas o cotejadas del C.I.F., de los documentos acreditativos de la constitución de la sociedad, de los comprensivos de las facultades del representante y del D.N.I. de éste.

Artículo 8 Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en los artículos precedentes de este Decreto, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa adopción de la resolución que proceda, todo ello de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Artículo 9 Calificación de las...

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