ORDEN de 15 de mayo de 2007 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales, el mando directivo y otras regulaciones del Plan Infoex durante el año 2007.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de mayo de 2007 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales, el mando directivo y otras regulaciones del Plan Infoex durante el año 2007.

El artículo 6.2 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura, faculta al titular de la Consejería de Desarrollo Rural, a establecer anualmente, mediante Orden las fechas correspondientes a cada Época de peligro, estableciendo en el ámbito de las actuaciones del Plan INFOEX, las medidas que podrán adoptarse en cada caso. Así mismo, en su artículo 7.2.a) se establece que es competencia de esta Consejería, determinar las actividades susceptibles de provocar incendios forestales así como autorizar la utilización del fuego y la realización de actividades generadoras de riesgo de incendios forestales.

Mediante Decreto 123/2005, de 10 de mayo, se aprobó el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), estableciendo en su artículo 38 que anualmente, mediante las correspondientes Órdenes de la Consejería de Desarrollo Rural se fijarán las épocas de prohibición y autorización de las operaciones con fuego y establecerán, en su caso, las exigencias particulares para cada operación.

Del mismo modo, el citado Decreto asigna la dirección ejecutiva del Plan INFOEX al Mando Directivo, siendo éste un equipo formado por personal técnico funcionario de la Consejería de Desarrollo Rural y así, en la Disposición Transitoria Primera específica que dichos miembros serán nombrados igualmente, mediante Orden del titular de la Consejería de Desarrollo Rural.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los preceptos anteriormente citados,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Época de peligro alto.

Se declara época de peligro alto de incendios forestales durante el año 2007, el periodo comprendido entre el 28 de mayo y el 15 de octubre, que podrá prorrogarse si las condiciones meteorológicas lo aconsejan.

Artículo 2 Prohibiciones y limitaciones.

De conformidad con los artículos 36, 37, 38 y 39 del Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), se establece las siguientes prohibiciones y limitaciones:

  1. Quemas de restos vegetales en terrenos agrícolas.

    1. Rastrojos y pastos de cosecha.

      Las quemas de rastrojos y pastos de cosecha en todo tipo de terreno, quedan prohibidas en cualquier época del año con el fin de conservar la materia orgánica del suelo.

      Excepcionalmente por motivos fitosanitarios podrán quemarse los rastrojos y pastos de cosecha tanto en terrenos de secano como de regadío previo informe fitosanitario favorable de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente que deberá solicitarse con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para la quema.

      En los terrenos de secano estas quemas se podrán realizar solamente en la época de peligro bajo de incendios forestales, y no necesitarán autorización siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

      1. ) Que se realicen a más de 400 metros de distancia de vegetación de carácter forestal y con una separación mínima de 25 metros de cualquier otra vegetación susceptible de arder.

      2. ) Las quemas no se realizarán bajo la copa de arbolado si lo hubiere.

      En caso de no cumplirse estas condiciones necesitarán la correspondiente autorización además del informe fitosanitario favorable.

      En los terrenos de regadío estas quemas se podrán realizar en cualquier época del año y sólo necesitará el...

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