ORDEN de 22 de septiembre de 2005 por la que se modifica la anterior, de 30 de mayo de 2005, por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales, el mando directivo y otras regulaciones del Plan INFOEX durante el año 2005.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de septiembre de 2005 por la que se modifica la anterior, de 30 de mayo de 2005, por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales, el mando directivo y otras regulaciones del Plan INFOEX durante el año 2005.

La Orden del Consejero de Desarrollo Rural de 30 de mayo de 2005 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales, el Mando Directivo y otras regulaciones del Plan INFOEX durante el año 2005, fija como época de peligro alto de incendios forestales durante el año 2005, el período comprendido entre el 1 de junio y el 16 de octubre y regula el uso del fuego para la eliminación de rastrojos, matorral y otros restos vegetales y para la realización de otras actividades como el carboneo durante esa época.

El Real Decreto Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestaLes, establece en su artículo 13 a) la prohibición hasta el día 1 de noviembre de 2005, de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en todo el territorio nacional. Asimismo, el apartado b) del citado precepto prohíbe, también hasta el 1 de noviembre de 2005, la circulación de vehículos por las pistas forestales con la excepción de los necesarios para la gestión del terreno o para la prevención y extinción de incendios y los autorizados expresamente, así como la utilización de maquinaria y equipos que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, en los montes y áreas rurales a una distancia menor de 400 metros de aquéllos.

Por otra parte, el Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto Ley 11/2005, dispone que serán las Comunidades Autónomas las que delimiten el alcance de las prohibiciones establecidas en el ya mencionado artículo 13 de esta última norma con rango de Ley.

Como consecuencia de estas medidas legislativas estatales, procede la actualización de las fechas y prohibiciones reflejadas en la Orden de 30 de mayo del Consejero de Desarrollo Rural, así como determinar los casos y actividades exceptuados de las prohibiciones reguladas en el Real Decreto Ley 11/2005.

Por tanto, y en virtud de las potestades que me confiere la legislación vigente, dispongo:

Artículo Único La Orden de 30 de mayo de 2005, por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales, el mando directivo y otras regulaciones del Plan Infoex durante el año 2005 se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade al artículo 2.1 los nuevos apartados 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12º con la siguiente redacción:

  1. ) Quemas en Zonas recreativas y de acampada.

    Quedan expresamente prohibidas hasta el día 1 de noviembre de 2005 las hogueras y barbacoas en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello. Desde el día 1 de noviembre y hasta el inicio de la época de peligro alto de...

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