Decreto 126/2012, de 6 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados, y se realiza la convocatoria de ayudas para el segundo semestre del ejercicio económico 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 126/2012, de 6 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados, y se realiza la convocatoria de ayudas para el segundo semestre del ejercicio económico 2012. (2012040138)

El Gobierno de Extremadura a través de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y partiendo de las iniciativas recogidas en el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa, en concreto en su epígrafe número 3.7 se compromete, no solo a continuar con el proceso de internacionalización de la empresa extremeña, sino a facilitar que se acentúe todo lo posible.

El presente Decreto de ayudas, tiene por objeto favorecer la adaptación de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la creciente globalización de los mercados, dotándolas de una mayor flexibilidad así como a favorecer la adecuación del tejido empresarial extremeño inmerso en un entorno cada vez más competitivo. Para dar un impulso a la competitividad es imprescindible dar un impulso relevante a su necesaria internacionalización, para ello se pretende facilitar la salida a mercados exteriores mediante las presentes ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura, y su apertura a nuevos mercados.

Las bases reguladoras de las ayudas introducen novedades sustanciales con respecto al régimen de ayudas anterior ya que, entre otras, se refunden dos tipos de acciones subvencionables, considerándose como un mismo tipo de acción, la Apertura de nuevos mercados" y la Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas", con el fin de evitar duplicidades y para mejorar y acelerar la tramitación administrativa y la simplificación documental asociada al procedimiento.

En este nuevo decreto se amplían las ayudas para las empresas del sector servicios, permitiendo solicitar ayudas no solo para aperturas de nuevos mercados, sino también para acciones referidas a misiones comerciales, siempre que las mismas se realicen fuera de España.

Asimismo, y con el fin de agilizar el proceso de concesión de las ayudas en el presente ejercicio, se incluye como disposición adicional, la primera convocatoria de subvenciones del presente Decreto, que supone la convocatoria del segundo semestre del año 2012.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 6 de julio de 2012.

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados.

Artículo 2 Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatorias periódicas semestrales.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades de transformación o fabricación, con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan su domicilio social y fiscal en la misma.

  2. Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades del sector servicios, con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan su domicilio social y fiscal en la misma. Estas empresas solo podrán solicitar las ayudas para las acciones señaladas en el artículo 4.A) Acciones promocionales y/o comerciales para la apertura de nuevos mercados y organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas", y siempre que dichas acciones se realicen fuera de España.

  3. Las agrupaciones, confederaciones, federaciones o asociaciones de empresas extremeñas de los sectores agroalimentario e industrial, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan todas ellas su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, representen o promuevan intereses genéricos del sector y estén compuestas en al menos un 50% por empresas que desarrollen actividades de fabricación o transformación, que cumplan los requisitos referidos en el apartado a).

  4. Las agrupaciones, confederaciones, federaciones o asociaciones de empresas extremeñas del sector servicios constituidas legalmente, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan todas ellas, su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, representen o promuevan intereses genéricos del sector y estén compuestas mayoritariamente por empresas que desarrollen actividades de servicios, y que cumplan los requisitos del apartado b).

Estas agrupaciones, confederaciones, federaciones o asociaciones tan solo podrán solicitar las ayudas para las acciones señaladas en el artículo 4.A), Acciones promocionales y/o comerciales para la apertura de nuevos mercados y organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas", y siempre que dichas acciones se realicen fuera de España.

Artículo 4 Tipología de acciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellos proyectos o acciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de acciones:

  1. Acciones promocionales y/o comerciales para la apertura de nuevos mercados y organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas.

  2. Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial.

Artículo 5 Conceptos subvencionables.

Los conceptos que podrán ser considerados como subvencionables son los siguientes:

  1. Para actuaciones tipo A", Acciones promocionales y/o comerciales para la apertura de nuevos mercados y organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas.

    A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de acciones promocionales y/o comerciales para la apertura de nuevos mercados y organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas, aquellos conjuntos de actuaciones que tengan por objeto obtener nuevos o mayores nichos de mercado para los productos de las empresas extremeñas. Estos proyectos podrán realizarse tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto en el caso de las empresas, agrupaciones, confederaciones, federaciones o asociaciones que desarrollen actividades del sector servicios, que solo podrán solicitar ayudas cuando las acciones se realicen fuera de España.

    Tendrán la consideración de misiones comerciales, aquellos eventos promocionales en los que, a través de encuentros, normalmente sectoriales, de vendedores y compradores previamente determinados y con una agenda concreta, se dan las condiciones para poder alcanzar acuerdos comerciales entre ambas partes con el fin de promocionar los productos de las empresas de nuestra región, así como la captación de nuevos mercados e inversores.

    Las misiones comerciales directas habrán de realizarse en el exterior de España, mientras que las misiones comerciales inversas habrán de tener lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con empresas procedentes del exterior de España.

    Los conceptos subvencionables, en el caso de Proyectos de apertura de nuevos mercados y asistencia a misiones comerciales directas e inversas, serán los siguientes:

    A.1. Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino.

    A.2. Presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta. Serán subvencionables exclusivamente los gastos de alquiler y acondicionamiento de locales, transporte de mercancía, organización, montaje, azafatas, modelos, traducción e interpretación.

    Para llevar a cabo estas actuaciones, se subvencionará el autoconsumo de productos con un límite de gasto subvencionable de 1.000 en el caso de productos agroalimentarios, y de 3.000 para otro tipo de productos. Además de lo anterior se establece un límite de gasto subvencionable para degustaciones, caterings, etc., excluidos los productos propios, de 1.500 .

    Los gastos de viaje para una persona, quedando expresamente excluidos los gastos de taxi, los peajes y los de aparcamientos. En el caso de las misiones comerciales inversas se abonarán gastos de viaje para...

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