DECRETO 74/2007, de 24 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayudas a las Asociaciones Profesionales y Empresariales de Turismo y a los Centros de Iniciativas Turísticas de Extremadura y la convocatoria para el 2007.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO DECRETO 74/2007, de 24 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayudas a las Asociaciones Profesionales y Empresariales deTurismo y a los Centros de IniciativasTurísticas de Extremadura y la convocatoria para el 2007.

La Junta de Extremadura tiene entre sus objetivos la promoción y el desarrollo del sector turístico en nuestra región. Para su consecución, junto con otros instrumentos y medidas, pretende colaborar con todas aquellas instituciones y organismos que persiguen este mismo fin, consciente de la conveniencia de involucrar a los distintos agentes económicos y sociales en dichos objetivos, aunando con ello esfuerzos y voluntades.

En cualquier caso, la consolidación de un sector estratégico para la economía regional como resulta ser el turismo, pasa sin lugar a dudas por la necesidad de adecuar las intervenciones a la nuevas tendencias de la demanda, procurando canalizar el apoyo financiero con mayor intensidad hacia determinadas actuaciones que confluyan en proyectos innovadores con una fuerte capacidad de promoción turística de la Región, capaces de justificar por sí mismo el desarrollo de nuevos destinos turísticos, la comercialización de productos turísticos singulares o novedosos, o la desestacionalización de la actividad turística.

A su vez y desde un punto de vista estrictamente jurídico, la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, constituye el marco normativo que garantiza la eficacia de las ayudas que se convocan.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 24 de abril de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Entidades previstas en su artículo 3, para la financiación de las actividades de promoción turística que realicen a lo largo del año natural y con el alcance previsto en el mismo.

Artículo 2 Financiación.
  1. El coste de las acciones previstas en el presente Decreto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes que serán consignadas en la Orden anual para cada ejercicio presupuestario, quedando condicionada a la existencia de crédito suficiente en dicha aplicación.

  2. La cuantía global de los créditos presupuestarios, se fijará en las correspondientes órdenes de convocatoria, y podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto, las Asociaciones Empresariales y Profesionales de turismo sin ánimo de lucro y los Centros de Iniciativas Turísticas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya actividad se centre en la promoción y desarrollo del sector turístico de Extremadura y que estén legalmente inscritos en el respectivo Registro Oficial de Asociaciones dependiente de la Consejería de Presidencia.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,

    del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica, o con la Seguridad Social.

    Para acreditar que se encuentra al corriente, el interesado podrá prestar autorización expresa en el modelo de solicitud, con objeto de que la Dirección General de Turismo solicite directamente la información que acredite la situación del mismo ante el Organismo correspondiente.

  6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

  9. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones o comunidades de bienes previstas en el artículo anterior, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

    La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado e) que será justificada por el interesado mediante la oportuna certificación emitida por los órganos competentes o recabada de oficio si el interesado prestase su autorización expresa, podrá realizarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración...

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