Decreto 87/2010, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 23/2002, de 11 de marzo, que regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN

DECRETO 87/2010, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 23/2002, de 11 de marzo, que regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010040094)

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 8.6, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, en materia de Cámaras de Comercio e Industria.

En cumplimiento de lo anterior, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su Título III se recoge el régimen electoral que, a su vez, ha sido desarrollado por el Decreto 23/2002, de 11 de marzo, que regula el régimen electoral para la renovación del pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Desde que la Comunidad Autónoma de Extremadura asumió las competencias en esta materia, se han desarrollado, bajo su tutela, dos procesos electorales en los años 2002 y 2006. Las experiencias obtenidas en estos procesos proponen la toma en consideración de algunas modificaciones a fin de mejorar la transparencia y las garantías jurídicas del proceso de los que ejercen tanto el derecho electoral activo como el pasivo.

Las elecciones a las Cámaras no son procesos que puedan reproducir miméticamente unos comicios generales. Existen aspectos especiales que las singularizan, como el reconocimiento del derecho al voto de las personas jurídicas. Tampoco pueden cubrir todos los municipios donde alcanza el censo de empresas. Por consiguiente, los índices de abstención son tradicionalmente muy elevados, no obstante se arbitren fórmulas de fomento de la participación como el voto delegado o el voto por correo.

Las modificaciones introducidas por el presente Decreto pretenden reforzar la seguridad jurídica del proceso. Se incrementa también el número de colegios electorales, con la creación de los de San Vicente de Alcántara y Herrera del Duque, en la provincia de Badajoz, y el de Guadalupe, en la de Cáceres, a fin de acercar el voto a los empresarios de una serie de municipios alejados de las anteriores sedes electorales a las que pertenecían.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 9 de abril de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación del articulado del Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los artículos del Decreto 23/2002, de 11 de marzo, que a continuación se relacionan, quedarán modificados en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 4. Colegios Electorales.

  1. Para las elecciones al Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Badajoz, existirán colegios electorales en las siguientes localidades:

    - Badajoz, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena, Montijo, Almendralejo, Jerez de los Caballeros, Llerena, Zafra, Castuera, San Vicente de Alcántara y Herrera del Duque.

    La distribución de municipios de la provincia de Badajoz por Colegios Electorales será la establecida en el Anexo III de esta norma.

  2. Para las elecciones al Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres, existirán colegios electorales en las siguientes localidades:

    - Cáceres, Plasencia, Navalmoral de la Mata, Trujillo, Coria, Miajadas, Jaraíz de la Vera y Guadalupe.

    La distribución de municipios de la provincia de Cáceres por...

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