RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2005, de la Consejera de Presidencia, por la que se acuerda la publicación de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Cáceres a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2005, de la Consejera de Presidencia, por la que se acuerda la publicación de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Cáceres a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Visto el expediente de adaptación estatutaria instruido a instancia de la Decana del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Cáceres, en el que solicita la publicación de la adaptación de sus Estatutos a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en base a los siguientes hechos:

Primero: Que por la Decana del mencionado Colegio se presentaron el 16 de diciembre 2003 los Estatutos para su adaptación a la nueva Ley. Posteriormente se envía un nuevo texto aprobado por la Asamblea en reunión celebrada el día 11 de enero de 2005, modificación que se aprobó para su adecuación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Segundo: Que, en ejercicio del control de legalidad establecido por el artículo 14 de la mencionada ley autonómica se revisó el texto estatutario, procediéndose a valorar desfavorablemente el contenido de dichos Estatutos.

Tercero: Que en consecuencia el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Cáceres, procedió a adaptar el contenido de los Estatutos a los requerimientos hechos para su adecuación a la legalidad en la Asamblea de 29 de noviembre de 2005. La actual redacción de los mismos es conforme a las exigencias de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Cuarto: El texto anexo de los preceptos, objeto de adaptación estatutaria, queda incorporado íntegramente a la presente Resolución, dándose aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: El Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 8.6, la competencia de la Comunidad Autónoma de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, dictada en virtud de dicha competencia, establece en su artículo 14 que los Estatutos elaborados por los Colegios Profesionales, así como sus modificaciones, serán comunicados a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia para su control de legalidad.

Segundo: La disposición transitoria primera de la citada Ley obliga a los Colegios Profesionales existentes en la Comunidad Autónoma a adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en dicha norma.

Tercero: Los Estatutos contienen todas las determinaciones exigidas en el artículo 13 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y han sido aprobados con los requisitos y formalidades previstos en la Ley y en los propios Estatutos del Colegio.

Cuarto: El expediente ha sido tramitado por la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos de la Consejería de Presidencia, competente por así disponerlo el artículo 14 de la mencionada Ley, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 77/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

Vistos el artículo 36 de la Constitución y el artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura; el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales; la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; y demás disposiciones complementarias, R E S U E L V O :

Publicar la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Cáceres, a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Mérida, 27 de diciembre de 2005.

La Consejera de Presidencia,

CASILDA GUTIÉRREZ PÉREZ

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFÍA Y LETRAS Y EN CIENCIAS DE CÁCERES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Condición jurídica.
  1. El Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Cáceres es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  2. Los presentes Estatutos aplican y despliegan los principios jurídicos enunciados por la Constitución, por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley de Colegios Profesionales del Estado, por la Ley de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por las normas de la Unión Europea que correspondan, leyes que garantizan la personalidad jurídica del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Cáceres y su capacidad plena para la realización de los fines profesionales derivados de los títulos académicos de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Extremadura y su capacidad para la realización de los fines profesionales derivados de los títulos académicos de Doctores y Licenciados de la Facultad de Filosofía y Letras y de Ciencias, así como de las actuales Facultades y Escuelas Superiores siguientes: Facultad de Filosofía y Letras (Secciones de Ciencias de la Educación, Pedagogía, Filologías, Filosofía, Historia en todas sus especialidades), Facultad de Ciencias (Sección de Matemáticas, Ciencias Matemáticas), actuales Facultades y Escuelas Superiores (Matemáticas, Pedagogía, Filologías, Lenguas Modernas,

    Filosofía, Historia, Historia del Arte, Humanidades, Psicopedagogía, Filosofía y Ciencias de la Educación (Secciones de Ciencias de la Educación, Filosofía y Pedagogía), Geografía e Historia,

    Estudios Superiores de Música, Estudios Eclesiásticos y aquellas titulaciones análogas existentes o que puedan crearse, así como las titulaciones equivalentes de la Unión Europea previa convalidación. También deberán ser miembros del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Cáceres, para el ejercicio de su profesión, los titulados correspondientes a nuevas carreras desglosadas de las indicadas en el apartado anterior que carezcan de Colegio específico propio.

    Asimismo, estos Estatutos reconocen también la plena capacidad de este Colegio para la realización de los fines profesionales derivados de los títulos universitarios del campo de la educación correspondientes a nuevas carreras desglosadas o afines de las indicadas en el apartado anterior que carezcan de Colegio específico propio.

    La plena capacidad de este Colegio para la realización de los fines profesionales expresados es sin perjuicio de lo que dispone el artículo 7 de estos Estatutos.

  3. Este Colegio, para todo aquello que atañe a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Extremadura. Para todo lo que se refiere a los contenidos de su profesión, se relacionará con los Departamentos y Consejerías del Gobierno Autónomo, cuya competencia guarde alguna relación con la misma y, especialmente, con los Departamentos de Educación y Cultura.

  4. La sede social de este Colegio está en la calle Clavellinas, 4, 1º izda. Código Postal 10003 de Cáceres. Para el cambio de domicilio de la sede social bastará acuerdo de la Junta General y su comunicación a la Consejería de Presidencia.

Artículo 2 Organización.
  1. El ámbito territorial de actuación de este Colegio será la provincia de Cáceres. Dentro del territorio de la provincia de Cáceres no podrán crearse otros de la misma profesión o que pretendan incluir titulaciones oficiales ya integradas en el mismo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2002, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

  2. El Colegio mantendrá con el Consejo de Colegios Profesionales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de

Extremadura y con el Consejo General de Colegios y Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias las relaciones que permitan cumplir las funciones del Colegio y...

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