DECRETO 88/1997, de 1 de julio, por el que se regula la obligatoria instalación de diversos dispositivos tendentes a aumentar la seguridad de los ascensores existentes y se establecen ayudas para la misma.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Garbayuela, Garlitos, Puebla de Alcocer, Risco, Sancti-Spiritus, Siruela,

Talarrubias y Tamurejo.

PROVINCIA DE CACERES - Zona de olivar hasta un máximo de 6.000 has., en los términos municipales de Bohonal de Ibor, Castañar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Navalvillar de Ibor, Peraleda de San Román y Robledollano.

PROVINCIA DE CACERES Y BADAJOZ - Zona de olivar hasta un máximo de 5.500 has., en los términos municipales de Alía, Castilblanco, Guadalupe y Valdecaballeros.

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA DECRETO 88/1997, de 1 de julio, por el que se regula la obligatoria instalación de diversos dispositivos tendentes a aumentar la seguridad de los ascensores existentes y se establecen ayudas para la misma.

EXPOSICION DE MOTIVOS La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 20 de julio de 1976 (BOE núm. 191, de 10 de agosto de 1976) modificó el entonces vigente reglamento de Aparatos Elevadores aprobado mediante otra anterior Orden Ministerial de 30 de junio de 1966 (BB.OO. de 26 de julio y de 20 de septiembre de 1966) haciendo obligatoria la colocación de puertas de cabina en los ascensores de nueva instalación dado que se comprobó que su ausencia era el origen de muchos de los accidentes, sobre todo de cizallamiento, que se producían en este medio de transporte.

Para los aparatos carentes de puertas en cabina instalados con anterioridad a la vigencia de la modificación de 1976 a los que no afecta la mencionada Orden se hace necesario extender la obligatoriedad de implementar esta nueva medida de seguridad que redundará en beneficio de los usuarios, concediéndose para ello un plazo prudencial.

Por otro lado también se ha considerado oportuno añadir otras medidas de seguridad como son la instalación del alumbrado autónomo para situaciones de emergencia, con dispositivo de petición de socorro, y la del interruptor de parada en el foso. Ello permitirá solucionar de forma rápida muchas de las situaciones de evacuación que con cierta frecuencia se presentan, así como aumentar la seguridad de las personas que realizan las tareas de mantenimiento del aparato elevador.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de julio de 1997,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º - Objeto de la subvención Es objeto del presente Decreto el establecimiento y regulación de subvenciones para la colocación de puertas interiores de cabina en ascensores, carentes de cualquier tipo de éstas, cuya autorización de puesta en marcha sea anterior al 10 de agosto de 1980.

Así mismo es objeto del presente Decreto el establecimiento de subvenciones para la instalación de un sistema autónomo de emergencia y dispositivo de petición de socorro y para la colocación de un interruptor de parada y de una toma de corriente en el foso para uso del personal de mantenimiento.

ARTICULO 2 º - De las subvenciones 1.SUBVENCIONES.Las subvenciones se concederán para la instalación de las puertas automáticas, el equipo autónomo de emergencia y el interruptor de parada en el foso o para la instalación separada de cada uno de estos tres dispositivos, para aquellos ascensores que ya estuvieran dotados de alguno o algunos de ellos.

Podrá concederse la subvención para la colocación de uno o dos de los tres dispositivos mencionados (puerta, emergencia o interruptor) en aquellos ascensores que ya estuvieran dotados de dos o uno de ellos y éstos cumplieran con todos los requisitos que, para los mismos, se establecen en el presente Decreto.

La subvención para cada ascensor se concederá para una sóla vez.

Por tanto no podrá solicitarse la subvención en una anualidad para la colocación de uno o varios de los dispositivos de seguridad y solicitar subvención en otra anualidad para la colocación de los restantes.

  1. BENEFICIARIOS.Podrán acogerse a las subvenciones previstas en este Decreto los propietarios y comunidades de propietarios de edificios y establecimientos que promuevan las inversiones descritas en el apartado primero de este artículo y cuyos aparatos elevadores dispongan a la fecha de publicación del presente Decreto del acta de inspección periódica reglamentaria con resultado favorable.

  2. SOLICITUD Y DOCUMENTACION.Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, mediante instancia, según modelo previsto...

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