Decreto 53/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de Agrupaciones de Entidades Locales para sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 53/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de Agrupaciones de Entidades Locales para sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención. (2010040059)

La disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, contempla como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales la de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, así como la de control y fiscalización interna en la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación, debiendo existir un puesto de trabajo que tenga atribuida la responsabilidad administrativa de dicha función.

El Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en vigor conforme a la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, en relación con la disposición final cuarta de dicho texto legal, es consciente de la problemática de muchos Municipios por la escasez de población y recursos, contemplando la posibilidad de que la Comunidad Autónoma acuerde la Agrupación de Municipios a efectos de sostenimiento en común de dichos puestos de trabajo.

Mediante el Decreto 45/1990, de 19 de junio, se procedió a regular el procedimiento de las Agrupaciones para el sostenimiento de los puestos de Secretaría e Intervención. El inicio de dicho procedimiento podía llevarse a cabo mediante acuerdo de las Corporaciones interesadas o de oficio por la Junta de Extremadura, previa audiencia, en este caso, de los Municipios afectados, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Igualmente se regulaban los supuestos de modificación y disolución de las mismas cuando se hubieran modificado sustancialmente las circunstancias y condiciones que originaron su constitución, así como el procedimiento para la modificación de los Estatutos de la Agrupación siempre que no supusieran alteración del número de miembros de la misma.

A pesar del considerable ahorro que supone la Agrupación para muchos Municipios pequeños, se hacía necesario contemplar fórmulas de colaboración económica por parte de la Junta de Extremadura de acuerdo con los Convenios que se suscribieron con las Diputaciones Provinciales, a las cuales corresponde, en particular, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica con los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 45/1990, de 19 de junio, hace aconsejable proceder a una nueva regulación del procedimiento de constitución de las Agrupaciones de Municipios, pues, la existencia de técnicos cualificados en todos los Ayuntamientos y la problemática actualmente existente de pérdida de población en muchos Municipios rurales

de esta Comunidad Autónoma hace necesario proceder a una nueva regulación de las Agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común de puestos necesarios en las mismas, no sólo en Ayuntamientos sino también regular la posibilidad de Agrupaciones entre otras Entidades Locales (como mancomunidades y entidades locales menores que creen puestos de Secretaría-Intervención como independientes del Ayuntamiento matriz), así como la necesaria regulación de agrupación de otros puestos de trabajo que auxilien a los respectivos funcionarios con habilitación estatal de la misma, en tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejos de máquinas, archivo de documentos y otras tareas administrativas de trámite y colaboración o similares.

Asimismo, es conveniente regular la situación de los funcionarios que resulten afectados por las Agrupaciones de Municipios o disoluciones de las mismas, pues, debe regularse cuál será su destino una vez adoptada la resolución del procedimiento.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 5 de marzo de 2010,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Agrupaciones.
  1. Los Municipios u otras Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo volumen de recursos o servicios sean insuficientes para mantener de forma independiente el puesto de trabajo reservado a funcionario con habilitación de carácter estatal, de conformidad con la disposición adicional segunda del Estatuto Básico del Empleado Público y en relación con el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, podrán sostener en común mediante Agrupación un puesto único de Secretaría e Intervención, al que correspondan las funciones propias de este puesto de trabajo en todas las Entidades agrupadas.

    Asimismo, podrán agruparse entre sí para el sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de Secretaría-Intervención agrupado, cuyas funciones sean las propias de la Subescala Administrativa y/o Auxiliar de Administración General, propias del Grupo "C", Subgrupos C1 o C2, tal y como se contempla en la legislación vigente.

  2. Igualmente, las Entidades Locales cuyas Secretarías estén clasificadas en segunda o tercera clase, podrán agruparse entre sí para el sostenimiento en común de un puesto único de Intervención, al que corresponderá la responsabilidad de las funciones propias de este puesto en todas las Entidades agrupadas.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y Estatutos.
  1. Las Agrupaciones a que se refiere la presente disposición, carecen de personalidad jurídica distinta de las entidades locales que la forman, siendo su objeto único la financiación conjunta de los puestos de trabajo agrupados.

  2. La Agrupación será gestionada por una Junta Administrativa, órgano colegiado de gobierno y administración con representación de todas las entidades agrupadas y se regirá por sus propios Estatutos que, como norma básica de las mismas, deberán regular como mínimo, las siguientes cuestiones:

  3. Entidades Locales que integran la Agrupación.

  4. Puesto o puestos de trabajo que se agrupan.

  5. Sede de la Agrupación.

  6. Órgano de gestión de la Agrupación denominado Junta Administrativa en el que estén representadas todas las Entidades agrupadas, así como sus normas de funcionamiento

  7. Forma de designación de los representantes de los Municipios o Entidades en la Junta Administrativa.

  8. Distribución de las retribuciones y cotizaciones sociales del puesto o puestos de trabajo que se sostengan en común entre las Entidades agrupadas.

  9. Régimen de asistencia del Secretario-Interventor o Interventor, así como del personal con funciones de auxilio, a las oficinas de las Corporaciones agrupadas y coordinación de las fechas de celebración de Plenos, en el caso de Agrupaciones para el puesto de Secretaría-Intervención e Intervención.

  10. Procedimiento de modificación de los Estatutos.

  11. Vigencia de la Agrupación y causas de disolución.

Artículo 3 Procedimiento.
  1. El...

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