Decreto 265/2011, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 265/2011, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias. (2011040293)

El Decreto 138/2005, de 7 de junio, modificado por Decreto 157/2008, de 25 de julio, adaptó a las peculiaridades propias y a las normas de organización y procedimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura el régimen de ayudas que promocionan la integración de los trabajadores discapacitados en los Centros Especiales de Empleo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que vino a desarrollar en esta materia las previsiones contenidas en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

El citado Decreto 138/2005, de 7 de junio, procedió, además, a la adaptación de las normas de procedimiento de concesión de las ayudas en dicha materia, a las previsiones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico. Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su disposición transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición legal previa para realizar nuevas convocatorias.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario acometer la adaptación de las bases reguladoras aprobadas en el Decreto 138/2005, de 7 de junio, a fin de incorporar nuevos requisitos exigidos por la citada Ley para acceder a las mismas y posibilitar la convocatoria de dichas ayudas.

En particular, y dado que las citadas subvenciones se conceden en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo destinadas a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, teniendo como principal objetivo fomentar la integración de personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo, es preciso acomodarse a los requerimientos exigidos por el artículo 22.2 y el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en especial la aprobación de convocatorias como presupuesto previo a los procedimientos de concesión de las ayudas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta, Portavoz y Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 4 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 138/2005, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias.

El Decreto 138/2005, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los Proyectos de gastos previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinados a la financiación de las ayudas reguladas en este decreto.

2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas

.

Dos. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de ayudas destinadas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa de las subvenciones contempladas en este decreto.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año

.

Tres. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, las personas o entidades que cumplan los requisitos específicos exigidos en cada uno de los programas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas o entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las personas o entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma

.

Cuatro. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente norma, podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, de acuerdo con los plazos específicos establecidos para cada uno de los programas contenidos en este decreto.

2. La presentación de las solicitudes fuera de los plazos establecidos, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los modelos normalizados establecidos, que estarán disponibles en la página www.extremaduratrabaja.net, y vendrán acompañada de la documentación que se relaciona para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto.

4. Dichas solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el...

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