Resolución de 16 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. (2012061792)

Visto el escrito de 20 de junio de 2012, presentado por el Secretario General del Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, por el que se presentaban los Estatutos del citado Consejo para su legalización e inscripción en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, expongo los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura fueron legalizados mediante Resolución de la Consejera de Presidencia de 21 de julio de 2006 y publicados en el DOE número 91, de 3 de agosto.

Segundo. El Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura resultó inscrito en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura mediante Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda de 23 de julio de 2007, por la que se le otorga el número de registro S1/01/2007.

Tercero. Mediante escrito con fecha de 9 de enero de 2012 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura solicitud firmada por D.ª Luisa Calvache Gómez, como Oficial Mayor del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, instando la legalización e inscripción de las modificaciones introducidas en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.

Junto con la solicitud, se envía el texto de los Estatutos aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Colegios en fecha de 30 de noviembre de 2011, así como el acta con las firmas originales de los miembros del Consejo certificando el resultado de la reunión, en la que se aprueba la nueva redacción estatutaria.

Cuarto. Una vez revisada la documentación, se observa que existen algunos aspectos del contenido estatutario que no se ajustan completamente a la legalidad y que el proceso de aprobación no ha seguido totalmente los cauces legales y estatutariamente prevenidos, por lo que se emite informe negativo y se solicita la subsanación de los defectos advertidos.

Quinto. Con fecha de 20 de junio de 2012, tiene entrada en el Registro Único la documentación solicitada, en la que se subsanan los defectos advertidos y se acredita que el procedimiento de aprobación ha sido el adecuado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según el artículo 25.3 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura "Los Consejos de Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia los Estatutos y sus mo-

dificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro...". Asimismo, la citada Consejería deberá pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los Estatutos o sus modificaciones e inscripción en el Registro en el plazo de seis meses a partir de la comunicación y solicitud de inscripción.

Segundo. Efectuado dicho análisis de legalidad, se constata que las modificaciones aprobadas por el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura se adecuan a la legalidad vigente.

Tercero. Según al artículo 25.6 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura: "Los Estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura".

Cuarto. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profe sio -nales de Extremadura, en su artículo 31.1 crea el Registro de estas Corporaciones de Derecho Público, adscrito a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia, a los meros efectos de publicidad y con funciones de inscripción, certificación y custodia de documentos.

Quinto. Mediante Decreto 24/2007, de 20 de febrero, se reguló el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, quedando encuadrado inicialmente en la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos o en aquella que en un futuro fuese competente en materia de Colegios Profesionales. Por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de julio), y Decreto 206/2011, de 5 de agosto, (DOE de 8 de agosto); la Consejería de Administración Pública es competente para resolver sobre la cuestión.

Sexto. En consonancia con el artículo 32.b) de Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, el artículo 3 del citado Decreto que regula el Registro, se inscribirán a efectos de constancia y publicidad los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y sus modificaciones, que hayan superado el control de legalidad.

Séptimo. El artículo 6.2.b) del mismo Decreto establece que las modificaciones estatutarias, con mención a la fecha de publicación de la misma en el "Diario Oficial de Extremadura" y a los artículos modificados se inscribirán como asientos complementarios en la hoja registral de cada Colegio.

Octavo. Conforme al artículo 10.2 del Decreto 24/2007, de 20 de febrero, para el acceso a la inscripción registral de las sucesivas modificaciones de actos colegiales ya inscritos, o la inscripción de otro tipo de actos, será necesaria la presentación de las certificaciones correspondientes, emitidas por el órgano competente del Colegio, Delegación o Consejo.

En este caso se ha aportado la siguiente documentación:

- Estatutos aprobados por el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.

- Acta del Pleno del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, de 17 de abril de 2012.

- Acta del Pleno del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, de 8 de mayo de 2012.

- Acta de la Comisión Permanente del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extre ma dura de 8 de mayo de 2012.

- Acta del Pleno del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, de 8 de mayo de 2012.

- Acta de la Asamblea General extraordinaria de colegiados del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, de 15 de mayo de 2012.

- Acta de la Asamblea General Extraordinaria de colegiados del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, de 29 de mayo de 2012.

Noveno. La Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública, es competente para la elaboración de las propuestas relativas a solicitudes de inscripción en el Registro, por así disponerlo el artículo 4.2 del citado Decreto, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por él.

Vistos el artículo 36 de la Constitución y el artículo 9.11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura; el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; el Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y demás disposiciones complementarias.

Visto el Informe del Director General de Administración Local, Justicia e Interior, de fecha 16 de noviembre de 2012,

RESUELVO:

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, adaptados a la legalidad, quedando redactados según el siguiente Anexo.

Inscribir, como asiento complementario, en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo.

Mérida, a 16 de noviembre de 2012.

El Consejero de Administración Pública, (PD Resolución de 9 de agosto de 2011,

DOE número 154 de 10 de agosto)

El Director General de Administración Local, Justicia e Interior, SATURNINO CORCHERO PÉREZ

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE MÉDICOS DE EXTREMADURA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Denominación, ámbito territorial, emblema y sede.

Por los presentes Estatutos se constituye el denominado Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura que integra a...

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