Resolución de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Vela.
Sección | III - Otras Resoluciones |
Emisor | Consejería de los Jóvenes y del Deporte |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Vela. (2011060210)
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, el Director General de Deportes, mediante Resolución de fecha 19 de enero de 2011, ha aprobado la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Vela.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y en el artículo 16.2 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas, procede la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Estatuto, reglamentos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Deportes acuerda: Disponer la publicación de la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Vela, contenida en el Anexo a la presente resolución.
Mérida, a 19 de enero de 2011.
El Director General de Deportes,
FABIÁN QUESADA GÓMEZ
A N E X O
D. José M.ª Hernández López, Secretario General de la Federación Extremeña de Vela. CERTIFICA: Que según se hace constar en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de esta Federación, celebrada el día trece de marzo del presente año, se aprobó por unanimidad de los asistentes, la propuesta que figura con el punto tres del Orden del Día de la misma, "Aprobación, si procede, de la propuesta de reforma del Estatuto de la Federación", lo cual queda reflejado en el Anexo II(A) de dicha Acta de la siguiente forma:
Añadir un nuevo apartado con el número 3 con el siguiente texto: "3. Podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, cuando no sean miembros de la misma, el Presidente del período inmediatamente anterior y los miembros de la Junta Directiva".
Añadir un nuevo artículo numerado como 40.Bis (para no alterar el orden del resto de...
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