Resolución de 28 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del 'Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, y su personal adscrito al centro de trabajo del Ecoparque de Mérida, suscrito el 5 de mayo de 2011'.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, y su personal adscrito al Centro de Trabajo del Ecoparque de Mérida, suscrito el 5 de mayo de 2011". (2011062349)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA con su personal adscrito al Centro de Trabajo del Ecoparque de Mérida (código de convenio 060001451012006), que fue suscrito con fecha 5 de mayo de 2011, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por la central sindical CCOO en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 28 de noviembre de 2011.

El Director General de Trabajo,

MIGUEL LOZANO ALÍA

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA URBASER, SA,

Y SU PERSONAL ADSCRITO AL ECOPARQUE DE MÉRIDA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Partes que conciertan en Convenio.

El presente Convenio Colectivo se ha suscrito entre la empresa URBASER, SA y la Representación Legal de los Trabajadores del Ecoparque de Mérida y la Federación Regional de Actividades Diversas de CCOO de Extemadura.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal suficiente para llevar a cabo dichas negociaciones.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa URBASER, SA, que presten sus servicios en el Ecoparque de Mérida.

Artículo 3 Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. No obstante, entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose los efectos económicos, indicados en la Tabla Salarial anexa, al 1 de enero de 2011.

Una vez finalizado el Convenio, este se entenderá automáticamente denunciado.

Artículo 4 Condiciones.

Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

Artículo 5 Compensación y absorción.

Las retribuciones y demás condiciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones o mejora de condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando comparadas con la globalidad y cómputo anual del Convenio, resulten superiores a éste.

En caso contrario serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 6 Comisión Mixta Paritaria.

Se establece una Comisión Mixta Paritaria para cuantas cuestiones de interpretación, aplicación, vigilancia y conciliación del presente Convenio se deriven.

Esta Comisión estará compuesta por un miembro de la representación de la empresa y un miembro de la representación de los trabajadores. Cada una de las partes podrá contar con la colaboración de asesores.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes, con especificación concreta de los temas a debatir y se reunirá dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de su convocatoria escrita.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 15

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 7 Periodo de prueba.

Se establece un periodo de prueba de:

- Tres meses para los técnicos. - Un mes tanto para el resto de trabajadores.

Artículo 8 Jornada laboral.

La jornada laboral a tiempo completo, para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio será de 38 horas y media semanales, distribuidas de lunes a sábado con un descanso intermedio de veinticinco minutos de bocadillo, considerados como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 9 Horas extraordinarias.

Dado el carácter de servicio público de la actividad principal a que se refiere el presente Convenio, ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias de inevitable realización entre las cuales se consideran las siguientes:

  1. Las motivadas por ausencias imprevistas. b) Averías, traslados y similares. c) Festivos.

Dadas las especiales características del servicio que requiere trabajar algunos días festivos, la empresa, previo acuerdo con la representación de los trabajadores, fijará los turnos de trabajo para cubrir los puestos de los días festivos estableciendo la fecha o fechas de compensación correspondiente, en cada caso.

Las horas extraordinarias y los festivos se verán incrementados en los porcentajes que para cada año se fije de incremento salarial. La aplicación y el abono de las horas extraordinarias se producirá a partir de la firma del convenio.

Se considera festivo el día tres de noviembre, Festividad de San Martín de Porres.

Artículo 10 Trabajos de superior e inferior categoría.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el ET la realización de trabajos de superior e inferior categoría habrá de tener en cuenta los siguientes principios:

  1. La realización de trabajos de superior e inferior categoría responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo imprescindible.

  2. El mero desempeño de una categoría no implicará la consolidación del salario ni la categoría superior, si bien el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 11 Horario de trabajo y calendario laboral.

Se establecerá de acuerdo con los representantes de los trabajadores con una vigencia anual.

La planilla de trabajo se elaborará de común acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Los trabajadores rotarán los sábados, de forma que cada trabajador prestará sus servicios un sábado y descansará al siguiente. Para ello, la jornada establecida en el artículo 3 del presente convenio se distribuirá irregularmente en periodos de dos semanas, de forma que la jornada del sábado tendrá una duración de 7 horas, con un descanso intermedio de veinticinco minutos de bocadillo, considerado como tiempo efectivo de trabajo.

Asimismo, desde el año 2012, el día 5 de enero de cada año trabajarán los dos turnos según el siguiente horario:

- Primer turno: De 05:00 a 10:00 horas.

- Segundo turno (turno de tarde del día inmediatamente anterior): De 09:00 a 14:00 horas.

Artículo 12 Vacaciones.

Las vacaciones anuales tendrán una duración de 31 días naturales, cuyo disfrute se materializará entre los meses de enero a diciembre, estableciendo como periodo preferente del mes de marzo al mes de diciembre.

No obstante, los trabajadores con categoría de peón disfrutarán sus vacaciones anuales distribuidas en dos periodos, de forma que 10 días los disfrutarán en el periodo de verano, comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, y 21 días en el resto de meses, excepto los de enero y febrero.

Para determinar dentro de cada servicio el periodo de vacaciones de verano, se efectuará un sorteo. Para sucesivos años se rotará.

Con el fin de dar cobertura a las necesidades operativas y productivas de la empresa, no podrán coincidir en el disfrute de las vacaciones:

- Más de dos trabajadores de la misma categoría y turno de trabajo, en el periodo de verano.

- Dos o más trabajadores de la misma categoría y turno, en el periodo de invierno.

El periodo de vacaciones se entenderá siempre referido a años naturales, por lo que el trabajador deberá disfrutarlas dentro de dicho periodo, a excepción de las diferentes situaciones legalmente establecidas en el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. El

trabajador que ingrese al trabajo con posterioridad al mes de enero, tendrá derecho a ellas en su parte proporcional.

La cuantía a percibir en vacaciones será la establecida en la tabla salarial del Anexo 1.

Artículo 13 Licencias.

Los trabajadores/as tendrán derecho a permisos retribuidos en los casos y con la duración que a continuación se indican sin perjuicio de las licencias más favorables establecidas por la legislación vigente en cada momento:

  1. 17 días naturales en caso de matrimonio.

  2. 3 días naturales en caso de nacimiento de hijo/a, fallecimiento, accidente o Enfermedad Grave u Hospitalización hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el hecho se produjera a una distancia superior a 200 km el trabajador tendrá derecho a ampliar en 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR