Resolución de 28 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del 'Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Diter, SA, suscrito el 25 de octubre de 2011'.
Sección | III - Otras Resoluciones |
Emisor | Consejería de Empleo, Empresa e Innovación |
Rango de Ley | Resolución |
III OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Diter, SA, suscrito el 25 de octubre de 2011". (2011062350)
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Diter, SA (código de convenio 06000332011983) que fue suscrito con fecha 25 de octubre de 2011, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 28 de noviembre de 2011.
El Director General de Trabajo,
MIGUEL LOZANO ALÍA
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA
DEUTZ DITER, SA
ÍNDICE
NORMAS GENERALES.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
RETRIBUCIONES.
SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE.
JORNADA DE TRABAJO.
VACACIONES Y LICENCIAS RETRIBUIDAS.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, PROMOCIÓN, CESES Y EXCEDENCIAS.
BENEFICIOS SOCIALES.
COMITÉ DE EMPRESA Y SINDICATO DE TRABAJADORES.
LEGISLACIÓN.
FALTAS Y SANCIONES.
NORMAS GENERALES
El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa y les vincula su contenido, realicen su trabajo fuera o dentro de la Empresa, con las excepciones señaladas en el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, art. 1/3.c y 2/1.a.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2012.
Cualquiera de las partes con tres meses de antelación, deberá denunciar la finalización del convenio ante la Autoridad Laboral Competente.
El presente Convenio continuará vigente en todos sus términos hasta que las partes lleguen a un nuevo acuerdo.
De existir en la empresa algún trabajador con alguna condición "Ad personam", esta será respetada o sustituida mediante pacto si así se decidiera entre la Empresa y el Trabajador afectado.
A los efectos de aplicación del presente Convenio, las condiciones pactadas en el mismo, constituyen un todo orgánico e indivisible y económicamente serán consideradas globalmente y en cómputo anual.
Se establece una comisión de ocho miembros, cuatro de entre la representación de los Trabajadores y cuatro de entre la representación de la Empresa, que velará por el cumplimiento e interpretación de estos artículos. En el caso de que la Comisión no alcanzase acuerdo se elevará lo actuado por la misma a la Autoridad Competente.
La actuación de la Comisión Mixta es trámite previo y necesario a cualquier denuncia del mismo.
Serán funciones de dicha Comisión:
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La interpretación del Convenio Colectivo, sin perjuicio de la competencia atribuida por la Ley a la Jurisdicción Laboral.
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La resolución de cuantas cuestiones sean sometidas a su consideración en los supuestos concretamente previstos por el Convenio Colectivo.
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La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
La organización del trabajo corresponde al Empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo.
La Empresa informará regularmente a la RLT, quienes podrán, una vez conocida la información dada por la Dirección, hacer sugerencias y presentarlas por escrito a la Dirección para su estudio. La Dirección motivará su puesta en práctica o rechazo de dichas sugerencias en la siguiente reunión con la RLT.
En caso de discrepancias de la RLT, debidamente formuladas, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Las modalidades de incentivos en la Empresa, tanto para la prima en función de la cantidad de productos obtenidos como para la prima en función de calidad de los mismos, y para el personal obrero, tanto directo como indirecto, será alguna de las que a continuación se indican:
Prima directa por rendimiento individual.
Prima directa por rendimiento colectivo (Prima colectiva). Prima Estimada.
La prima a aplicar al personal obrero afectado por el presente convenio, será una de estas modalidades.
Para la vigencia de este convenio, y mientras no se acuerde para todos los trabajadores un nuevo sistema de incentivos, estos percibirán una prima estimada individual, según el acuerdo alcanzado anteriormente entre la RLT y La Empresa basado en el sistema BEDEAUX.
En las líneas de fabricación de soportes, poleas, engranes y culatas 1015 y para los Trabajadores que han percibido el CPL o SIP, al desaparecer este, percibirán una cantidad igual en cuantía a la que han venido percibiendo, basándose en la cantidad media de la prima de CPL, de las horas trabajadas anualmente del propio trabajador. Y para el personal nuevo que se incorpore a estos puestos de trabajo con CPL, se le calculará su prima de producción por la media de su categoría profesional del CPL en cada puesto de trabajo hasta el día de hoy.
Estos valores se incrementarán en idéntico porcentaje a la subida de convenio pactada y entrará en vigor a partir de la firma de este convenio. Se adjunta, como anexo, tabla de valores por categoría y líneas.
RETRIBUCIONES
En aplicación de las disposiciones legales, en lo sucesivo, toda mención a salarios se entiende referida al concepto de percepciones brutas.
Tendrán la consideración legal de salario las percepciones económicas o en especie de los trabajadores por la prestación profesional de sus servicios profesionales.
Respecto a la estructura de los salarios se estará en todo caso a lo dispuesto en el Real Decreto de Ordenación del Salario o Normas vigentes en cada momento que lo regule y desarrollen.
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CONCEPTOS SALARIALES.
SALARIO BASE.
- Salario de Convenio.
COMPLEMENTO PERSONAL.
- Antigüedad.
- Adecuación salarial...
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