Resolución de 28 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del 'Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Diter, SA, suscrito el 25 de octubre de 2011'.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyResolución

III OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Diter, SA, suscrito el 25 de octubre de 2011". (2011062350)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Diter, SA (código de convenio 06000332011983) que fue suscrito con fecha 25 de octubre de 2011, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 28 de noviembre de 2011.

El Director General de Trabajo,

MIGUEL LOZANO ALÍA

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

DEUTZ DITER, SA

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

NORMAS GENERALES.

Artículo 1 Ámbito territorial y personal.
Artículo 2 Vigencia y duración.
Artículo 3 Garantías.
Artículo 4 Revisión y vinculación.
Artículo 5 Comisión Mixta.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

Artículo 6 Organización del Trabajo.
Artículo 7 Incentivos.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 14

RETRIBUCIONES.

Artículo 8 Ordenación del salario.
Artículo 9 Estructura del salario.
Artículo 10 Cuantía.
Artículo 11 Antigüedad.
Artículo 12 Plus de distancia.
Artículo 13 Compensación Economato.
Artículo 14 Efectividad.
CAPÍTULO CUARTO Artículos 15 a 28

SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE.

Artículo 15 Declaración general.
Artículo 16 Principios generales.
Artículo 17 Equipos de protección individual.
Artículo 18 Vigilancia de la salud.
Artículo 19 Pluses: tóxico, penoso y peligroso.
Artículo 20 Garantías y competencias de los/as delegados/as de prevención y comité de seguridad y salud.
Artículo 21 Plan de movilidad y prevención de accidentes "in itinere".
Artículo 22 Formación en prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 23 Protección de los trabajadores/as especialmente sensibles.
Artículo 24 Protección durante el embarazo y la lactancia natural.
Artículo 25 Riesgos Psicosociales.
Artículo 26 Drogodependencias.
Artículo 27 Medio Ambiente.
Artículo 28 Equipo de Trabajo.
CAPÍTULO QUINTO Artículos 29 a 34

JORNADA DE TRABAJO.

Artículo 29 Duración de la jornada.
Artículo 30 Cuadrantes.
Artículo 31 Tercer Turno.
Artículo 32 Cuarto Turno.
Artículo 33 Medidas de flexibilidad Interna.
Artículo 34 Bolsa de Horas.
CAPÍTULO SEXTO Artículos 35 y 36

VACACIONES Y LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Artículo 35 Vacaciones.
Artículo 36 Licencia retribuidas.
CAPÍTULO SÉPTIMO Artículos 37 a 40

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, PROMOCIÓN, CESES Y EXCEDENCIAS.

Artículo 37 Clasificación general.
Artículo 38 Promoción.
Artículo 39 Ceses.
Artículo 40 Excedencias.
CAPÍTULO OCTAVO Artículos 41 a 49

BENEFICIOS SOCIALES.

Artículo 41 Capacidad disminuida.
Artículo 42 Contratación.
Artículo 43 Edad de jubilación.
Artículo 44 Premio de nupcialidad.
Artículo 45 Fondo de Asistencia Social y Becas.
Artículo 46 Seguro Colectivo.
Artículo 47 Baja por accidente de trabajo.
Artículo 48 Baja por I.T.
Artículo 49 Transporte Colectivo de Empresa.
CAPÍTULO NOVENO Artículos 50 a 52

COMITÉ DE EMPRESA Y SINDICATO DE TRABAJADORES.

Artículo 50 Comité de Empresa.
Artículo 51 Sindicato de Trabajadores
Artículo 52 Derecho de Reunión.
CAPÍTULO DÉCIMO Artículo 53

LEGISLACIÓN.

Artículo 53 Normas de aplicación.
CAPÍTULO UNDÉCIMO Artículo 54

FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 54 Faltas y sanciones por retrasos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículos 1 a 54
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Ámbito territorial y personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa y les vincula su contenido, realicen su trabajo fuera o dentro de la Empresa, con las excepciones señaladas en el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, art. 1/3.c y 2/1.a.

Artículo 2 Vigencia y duración.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2012.

Cualquiera de las partes con tres meses de antelación, deberá denunciar la finalización del convenio ante la Autoridad Laboral Competente.

El presente Convenio continuará vigente en todos sus términos hasta que las partes lleguen a un nuevo acuerdo.

Artículo 3 Garantías.

De existir en la empresa algún trabajador con alguna condición "Ad personam", esta será respetada o sustituida mediante pacto si así se decidiera entre la Empresa y el Trabajador afectado.

Artículo 4 Revisión y vinculación.

A los efectos de aplicación del presente Convenio, las condiciones pactadas en el mismo, constituyen un todo orgánico e indivisible y económicamente serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Artículo 5 Comisión Mixta.

Se establece una comisión de ocho miembros, cuatro de entre la representación de los Trabajadores y cuatro de entre la representación de la Empresa, que velará por el cumplimiento e interpretación de estos artículos. En el caso de que la Comisión no alcanzase acuerdo se elevará lo actuado por la misma a la Autoridad Competente.

La actuación de la Comisión Mixta es trámite previo y necesario a cualquier denuncia del mismo.

Serán funciones de dicha Comisión:

  1. La interpretación del Convenio Colectivo, sin perjuicio de la competencia atribuida por la Ley a la Jurisdicción Laboral.

  2. La resolución de cuantas cuestiones sean sometidas a su consideración en los supuestos concretamente previstos por el Convenio Colectivo.

  3. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Artículo 6 Organización del Trabajo.

La organización del trabajo corresponde al Empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo.

La Empresa informará regularmente a la RLT, quienes podrán, una vez conocida la información dada por la Dirección, hacer sugerencias y presentarlas por escrito a la Dirección para su estudio. La Dirección motivará su puesta en práctica o rechazo de dichas sugerencias en la siguiente reunión con la RLT.

En caso de discrepancias de la RLT, debidamente formuladas, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 7 Incentivos.

Las modalidades de incentivos en la Empresa, tanto para la prima en función de la cantidad de productos obtenidos como para la prima en función de calidad de los mismos, y para el personal obrero, tanto directo como indirecto, será alguna de las que a continuación se indican:

Prima directa por rendimiento individual.

Prima directa por rendimiento colectivo (Prima colectiva). Prima Estimada.

La prima a aplicar al personal obrero afectado por el presente convenio, será una de estas modalidades.

Para la vigencia de este convenio, y mientras no se acuerde para todos los trabajadores un nuevo sistema de incentivos, estos percibirán una prima estimada individual, según el acuerdo alcanzado anteriormente entre la RLT y La Empresa basado en el sistema BEDEAUX.

En las líneas de fabricación de soportes, poleas, engranes y culatas 1015 y para los Trabajadores que han percibido el CPL o SIP, al desaparecer este, percibirán una cantidad igual en cuantía a la que han venido percibiendo, basándose en la cantidad media de la prima de CPL, de las horas trabajadas anualmente del propio trabajador. Y para el personal nuevo que se incorpore a estos puestos de trabajo con CPL, se le calculará su prima de producción por la media de su categoría profesional del CPL en cada puesto de trabajo hasta el día de hoy.

Estos valores se incrementarán en idéntico porcentaje a la subida de convenio pactada y entrará en vigor a partir de la firma de este convenio. Se adjunta, como anexo, tabla de valores por categoría y líneas.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 14

RETRIBUCIONES

Artículo 8 Ordenación del salario.

En aplicación de las disposiciones legales, en lo sucesivo, toda mención a salarios se entiende referida al concepto de percepciones brutas.

Tendrán la consideración legal de salario las percepciones económicas o en especie de los trabajadores por la prestación profesional de sus servicios profesionales.

Respecto a la estructura de los salarios se estará en todo caso a lo dispuesto en el Real Decreto de Ordenación del Salario o Normas vigentes en cada momento que lo regule y desarrollen.

Artículo 9 Estructura del salario.
  1. CONCEPTOS SALARIALES.

    SALARIO BASE.

    - Salario de Convenio.

    COMPLEMENTO PERSONAL.

    - Antigüedad.

    - Adecuación salarial...

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