ORDEN de 22 de marzo de 2007 por la que se dictan normas sobre el transporte de animales en garantía de su bienestar.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de marzo de 2007 por la que se dictan normas sobre el transporte de animales en garantía de su bienestar.

La Orden de la entonces denominada Consejería de Agricultura y Comercio de 17 de junio de 1999, por la que se dictan normas de aplicación para el bienestar animal durante su transporte, se ha visto afectada profundamente por el Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, aplicable en la casi totalidad de su contenido a partir del 5 de enero de 2007 así como por el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.

Para adecuarse a la citada normativa europea y básica estatal y concordantes en materia de sanidad y bienestar animal, se dicta la presente Orden, al amparo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ganadería y de desarrollo normativo y ejecución en materia de sanidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.6 y 8.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en el Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, en cuanto a transferencias de funciones y servicios en materia de sanidad animal.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36. f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 78/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Por todo ello,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. Esta Orden tiene por objeto regular la autorización y registro de los transportistas de animales vivos, la autorización y registro de los medios de transporte o contenedores de animales vivos y el libro de registro de la actividad de los medios de transporte o contenedores de animales vivos.

  2. La presente norma no será de aplicación al transporte de animales directamente desde o hacia consultas o clínicas veterinarias, por consejo de un veterinario.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97, así como las incluidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Artículo 3 Autorización previa.
  1. Los transportistas de animales vivos cuyo domicilio social se encuentre en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán ser autorizados por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente con carácter previo al ejercicio de su actividad.

  2. No serán considerados transportistas a los efectos de la exigencia de esta autorización previa a:

  1. Quienes transporten animales domésticos, según se definen en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica.

  2. Los ganaderos que realicen el transporte de sus propios animales, con sus propios medios de transporte, a una distancia de su explotación inferior a 50 kilómetros.

  3. Los agricultores que transporten animales en vehículos agrícolas o medios de transporte que les pertenecen en casos en que las circunstancias geográficas exijan un transporte para la trashumancia estacional de determinados tipos de animales.

Artículo 4 Solicitud de autorización y de inscripción registral de los transportistas.
  1. En la solicitud de autorización y de inscripción en la sección de transportistas del Registro de Transporte de animales vivos de Extremadura, que se formalizará en el impreso normalizado adjunto en el Anexo I, dirigida al Jefe del Servicio de Sanidad Animal, deberá figurar:

    1. Nombre y apellidos o razón social del transportista, N.I.F. o C.I.F., dirección completa, código postal, nacionalidad, teléfono; y si se tiene, fax y correo electrónico.

    2. En su caso, nombre y apellidos y nacionalidad del representante legal de la empresa y su N.I.F.

    Se adjuntarán fotocopias de los N.I.F. o C.I.F. y en el caso de personas jurídicas, se acompañarán copias compulsadas del documento de constitución y del acreditativo del nombramiento del representante legal.

  2. Sin perjuicio de las comprobaciones correspondientes, la solicitud deberá contener declaración responsable sobre los siguientes extremos:

    1. No haber solicitado autorización para el mismo objeto ante otra autoridad española o de un país miembro de la Unión Europea.

    2. Disposición efectiva de personal, equipos y procedimientos operativos, incluidas, cuando corresponda, guías de buenas prácticas, suficientes y adecuadas para poder cumplir lo dispuesto en la normativa sobre bienestar animal.

    3. Conocimiento y compromiso de cumplir las exigencias de la legislación vigente y en particular las que se establecen en el artículo 6 del Reglamento CE 1/2005, de 22 de diciembre, del Consejo y en esta Orden.

    4. No haber infringido gravemente la legislación comunitaria o nacional sobre protección de animales en los tres años que precedan a la fecha de la solicitud.

  3. Se especificará si se solicita autorización para todo tipo de viajes, incluidos los largos, conceptuados como los de duración superior a 8 horas a partir del momento en que se traslada al primer animal de la partida, o bien si se solicita autorización no válida para viajes largos.

  4. En el caso de las solicitudes de autorización e inscripción como transportista para la realización de todo tipo de viajes, incluidos los viajes largos, además deberá acompañarse la siguiente documentación:

    1. Relación de medios de transporte o contenedores con su identificación para los que se solicitará simultáneamente autorización e inscripción registral para la realización de viajes largos, según lo previsto en el Capítulo III de esta Orden.

    2. Planes de contingencia para casos de emergencia.

    3. Información pormenorizada de los procedimientos que permiten al transportista localizar y registrar la circulación de los vehículos bajo su responsabilidad y mantener permanentemente el contacto con los conductores en cuestión durante los viajes, según lo establecido para los sistemas de navegación exigibles en los artículos 11.2 en conexión...

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