Orden de 4 de junio de 2012 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 4 de junio de 2012 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013. (2012050114)

El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Extremadura constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en la Constitución, de unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en concreto en el artículo 54, la presente Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto que ha de regir para el ejercicio 2013.

De igual modo, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 51 de dicha Ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, esta Orden actualiza la clasificación orgánica, funcional y económica de la mencionada estructura presupuestaria.

Una de las novedades de esta Orden, el Fondo de Contingencia, tiene su origen en la reciente Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta Ley en su artículo 31 extiende la obligación a las Comunidades Autónomas de dotar en sus presupuestos de un fondo de contingencia para atender necesidades no discrecionales e imprevistas. En concreto, establece lo siguiente: "las Comunidades Autónomas ... incluirán en sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio."

En base a ello, se ha recogido en la clasificación orgánica de los gastos la sección 21, denominada "Fondo de contingencia" y el servicio 2100001 con la misma denominación; en la clasificación funcional y de programas aparece el programa 131 B "Fondo de contingencia" y en la clasificación económica de los gastos aparecen, con esta misma denominación, el capítulo 5, artículo 50 y concepto 500.

En la clasificación orgánica de los gastos se ha reflejado también lo establecido en el Decreto 21/2012, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura; así, aparece un nuevo servicio presupuestario de código "0200005" y denominación "Dirección General de Inversiones y Acción Exterior".

Ha sido modificada la denominación del servicio presupuestario con código "1500002" que pasa a denominarse "Dirección General de Política Social y Familia" (anteriormente denomina-

da Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias) en aplicación del Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social.

Y se ha recogido lo establecido en el Decreto 75/2012, de 11 de mayo, por el que se modifica el Decreto 208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en base al cual los servicios presupuestarios "1600003" y "1600005" pasan a denominarse "Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo" y "Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas", respectivamente.

En la estructura económica de los gastos, se modifican los Anexos V y IX, que recogen la clasificación económica de los gastos y el código de dicha clasificación respectivamente, para adecuar las denominaciones de los conceptos y subconceptos del artículo 10 "Altos cargos" a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, que señala que las retribuciones del Presidente de la Junta de Extremadura, de los miembros del Consejo de Gobierno y personal con el mismo régimen retributivo, altos cargos y asimilados y miembros del Consejo Consultivo se fijan en una cuantía anual global, referidas a catorce pagas.

Asimismo, por motivos de transparencia se ha ampliado el número de subconceptos asociados al concepto 227 "Trabajos realizados por otras empresas y profesionales". Los subconceptos creados son el 227 11 "Servicios contratados para la gestión de residuos biosanitarios y peligrosos", que recogerá los gastos derivados del tratamiento y eliminación de residuos generados en los centros sanitarios y sociosanitarios de la Comunidad Autónoma por la realización de su propia actividad, y el 227 12 "Lavandería y planchado", que recogerá los gastos derivados de los servicios de lavandería industrial e higienización de todo tipo de ropa en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma, así como los servicios de planchado y distribución.

En el Anexo IX se ha modificado la regulación de las transferencias al exterior, tanto corrientes (artículo 49) como de capital (artículo 79), con el objeto de no desvirtuar la naturaleza económica del gasto. Hasta ahora los gastos de cualquier naturaleza que originaban los programas de cooperación y asistencia técnica o de ayuda al exterior, aun cuando los pagos se verificasen en territorio nacional, estaban incluidos; a partir de ahora solo estarán incluidos en estos artículos los pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad o cuando deban efectuarse en divisas.

Por último, respecto al Anexo VII, destinado a la clasificación territorial, mencionar la inclusión de un nuevo municipio con código "06164" y denominación "Guadiana del Caudillo", en base a lo establecido en el Decreto 29/2012, de 17 de febrero, por el que se aprueba la segregación de la entidad local menor de Guadiana del Caudillo para su constitución en municipio independiente de Badajoz.

En lo que se refiere al texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El artículo 1 regula su ámbito de aplicación; el artículo 2 establece la estructura de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 3 se refiere al procedimiento, documentación y plazos que las distintas entidades que integran el sector público autonómico deben respetar en el envío de la misma a la Dirección General de Presupuestos.

Finalmente, el artículo 4 prevé la posibilidad de que las oficinas presupuestarias puedan efectuar propuestas normativas de contenido presupuestario para que sean incluidas en el texto articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos.

Por su parte, los siete primeros Anexos recogen la clasificación orgánica y económica de los ingresos, la clasificación orgánica, funcional y de programas, y económica de los gastos, la relación de fuentes de financiación y la clasificación territorial, respectivamente; los Anexos VIII y IX recogen las fichas de cumplimentación del Sector Público Autonómico Administrativo y Empresarial y Fundacional. Finalmente, los dos últimos definen los códigos de las clasificaciones económicas de ingresos y gastos, respectivamente.

Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 10, 51, 54 y 83.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2013.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las normas de la presente Orden son aplicables a todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estén sujetos al régimen general presupuestario.

En particular, abarcará a:

  1. Los entes institucionales.

  2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma

    de Extremadura.

  4. Los entes y consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

  5. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  6. Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella

  7. Las sociedades mercantiles autonómicas.

  8. Los consorcios públicos...

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