Orden de 16 de junio de 2010 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

ORDEN de 16 de junio de 2010 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011. (201050212)

El artículo 60.a) del Estatuto de Autonomía de Extremadura constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en la Constitución, de unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en concreto en el artículo 54, la presente orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto que ha de regir para el ejercicio 2011.

De igual modo, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 51 de dicha Ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, esta orden actualiza la clasificación orgánica, funcional y económica de la mencionada estructura presupuestaria.

Atendiendo a la clasificación orgánica de los gastos ha de destacarse su nueva configuración, basada en los principios de austeridad y contención del gasto público, en virtud del Decreto 28/2010, de 5 de marzo, de supresión y reestructuración de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que motivó la posterior aprobación de decretos de estructura orgánica de todas las Consejerías.

Dentro de la estructura económica de los ingresos reseñar, como novedad, la inclusión en el concepto 400 "Transferencias corrientes del sistema de financiación autonómica" de los fondos recogidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía: Fondo de Suficiencia Global, Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y Fondo de Cooperación.

Por lo que respecta a la estructura económica de los gastos, dentro del Capítulo 1 "Gastos de Personal", y más concretamente dentro del artículo 11 "Personal eventual de gabinete", se ha procedido al desglose del mismo, diferenciando sus retribuciones básicas atendiendo al grupo al que pertenecen; además se ha modificado la imputación de la cuantía del complemento de destino mensual que forma parte del importe de las pagas extraordinarias, recogiéndose dentro de las retribuciones complementarias en el concepto con la misma denominación. Asimismo, se ha incluido un nuevo Anexo, el VI, que recoge la relación de fuentes de financiación que van a formar parte del próximo presupuesto a elaborar. Incluye su código y denominación. Por lo que respecta a la documentación que los agentes que integran el sector público autonómico administrativo han de remitir al Servicio de Presupuestos, destacar el impulso que se

le pretende dar a la Memoria de Objetivos, Actuaciones e Indicadores, habiéndose desarrollado una herramienta informática que facilitará su confección por las oficinas presupuestarias. Aprovechando este esfuerzo, se ha actualizado la consideración de los programas de gasto, diferenciando aquellos de carácter finalista de los programas instrumentales o de apoyo y de gestión, diferenciación que puede apreciarse en el Anexo IV de esta orden, que recoge la clasificación funcional y de programas, donde se asigna un asterisco a los programas finalistas, aquellos cuya memoria de objetivos contará con indicadores.

Además, se pretende que esta memoria sirva como informe de evaluación del impacto de género sobre el proyecto de Ley de Presupuestos, de forma que se cuantifiquen las partidas presupuestarias que persigan dicha finalidad a través de los correspondientes indicadores.

En lo que se refiere al texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El artículo 1 regula su ámbito de aplicación; el artículo 2 establece la estructura de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 3 se refiere al procedimiento, documentación y plazos que las distintas entidades que integran el sector público autonómico deben respetar en el envío de la misma a la Dirección General de Presupuestos y Tesorería. Finalmente, el artículo 4 prevé la posibilidad de que las oficinas presupuestarias puedan efectuar propuestas normativas de contenido presupuestario para que sean incluidas en el texto articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos.

Por su parte, los siete primeros Anexos recogen la clasificación orgánica y económica de los ingresos, la clasificación orgánica, funcional y de programas, y económica de los gastos, la relación de fuentes de financiación y la clasificación territorial, respectivamente; los Anexos VIII y IX recogen las fichas de cumplimentación del Sector Público Autonómico Administrativo y Empresarial y Fundacional. Finalmente, los dos últimos definen los códigos de las clasificaciones económicas de ingresos y gastos, respectivamente.

Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 10, 51, 54 y 83.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las normas de la presente orden son aplicables a todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, estén sujetos al régimen general presupuestario. En particular, abarcará a:

  1. Los entes institucionales. b) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma

    de Extremadura.

  2. Los entes y consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

  3. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

  5. Las sociedades mercantiles autonómicas. h) Los consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma que tengan presupuesto estimativo.

  6. Las fundaciones del sector público autonómico.

Artículo 2 Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
  1. Estructura general del presupuesto de ingresos de los agentes integrantes del sector público autonómico administrativo.

    El presupuesto de ingresos de los agentes a que se refiere el artículo 1, letras a) a d), de la presente orden se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas: 1.A. Estructura orgánica. El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores en aquellos casos que lo tengan independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación, de acuerdo con el desarrollo establecido en el Anexo I de esta orden:

    1. Institucional. b) Administración general. c) Organismos autónomos con estado de ingresos diferenciado, que se agruparán según la Consejería a la que estén adscritos.

    2. Las entidades públicas que tengan presupuesto limitativo y estado de ingresos diferenciado, que se agruparán según la Consejería a la que estén adscritos.

  2. B. Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos y conceptos, que se adjunta como Anexo II a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

  3. Estructura general del presupuesto de gastos de los agentes integrantes del sector público autonómico administrativo.

    El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

    1. La organización del sector público autonómico. b) Las finalidades y objetivos que el presupuesto pretende conseguir. c) Y la naturaleza económica de los gastos. 2.A. Estructura orgánica. Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

      La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación, de acuerdo con el desarrollo establecido en el Anexo III:

    2. Institucional, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios. b) Administración general, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios. c) Los organismos autónomos con estado de ingresos diferenciado, que se agruparán según la Consejería a la que estén adscritos.

    3. Las entidades públicas que tengan presupuesto limitativo y estado de ingresos...

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