DECRETO 148/2001, de 25 de septiembre, por el que se dictan las normas para la solicitud y concesión de derechos de nuevas plantaciones de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 148/2001, de 25 de septiembre, por el que se dictan las normas para la solicitud y concesión de derechos de nuevas plantaciones de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Reglamento del Consejo n.º 1493/1999, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común de Mercado Vitícola estableció para España un cupo de 17.355 Has. de nuevas plantaciones de viñedo.
El Reglamento 1677/1999, del Consejo, de 19 de julio, autorizó a plantar a partir del uno de enero de 2000 un 20% de las hectáreas de cupo asignadas a España.
En la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural celebrada el 25 de octubre de 1999 y según la distribución acordada le correspondió a Extremadura la cantidad de 230 Has. de nuevas plantaciones de viñedo que ya han sido asignadas.
Corresponde distribuir ahora el 80% restante de la superficie asignada a Extremadura y que supone 920 hectáreas.
La distribución de estas nuevas plantaciones deberán adjudicarse a la Denominación de Origen Ribera del Guadiana, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento 1493/1999.
Teniendo en cuenta el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y siendo necesario establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de aquellas hectáreas de nuevas plantaciones que en virtud de los reglamentos anteriormente expuestos corresponden a esta Comunidad Autónoma.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de septiembre de 2001,
D I S P O N G O
Establecer las normas para la solicitud y asignación de derechos para nuevas plantaciones de viñedo hasta un total de 920 hectáreas que han sido adjudicadas a Extremadura por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Podrán ser beneficiarios de derechos de nuevas plantaciones los titulares de explotaciones agrarias que cultiven parcelas agrícolas en los términos municipales integrados en la Denominación de Origen Ribera del Guadiana (Anexo II).
No haber sido beneficiario de primas por abandono definitivo de viñedo.
No estar en posesión de derechos de replantación en vigor.
No haber cedido derechos de replantación durante las cinco campañas procedentes ni durante la campaña en curso.
No haber tenido parcelas en situación irregular a la entrada en vigor de la actual O.C.M. (Reglamento C.E. n.º 1493/1999, del Consejo, de 17...
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