DECRETO 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.

La Comunidad Autónoma de Extremadura posee una gran riqueza faunística, debida a la variedad de sus ecosistemas y a su buen estado de conservación, siendo de especial importancia el grupo de las

aves, algunas catalogadas 'en peligro de extinción', cuya conservación es de interés prioritario. Con igual importancia hayque resaltar los hábitats naturales de Extremadura, algunos de ellos de carácter prioritario por Directivas Europeas, cuyas formaciones hay que proteger desde el punto de vista de su vegetación, suelo y paisaje.

La creciente demanda de energía eléctrica origina un progresivo incremento de los tendidos eléctricos en el medio natural, los cuales, en ocasiones, causan un importante impacto negativo en el entorno, entre los que cabe destacar el riesgo que pueden suponer estos tendidos para las aves, lo cual se ha puesto de manifiesto en las investigaciones que se han llevado a cabo en los últimos años dirigidas a esclarecer las causas de mortalidad más frecuentes entre la avifauna, siendo la electrocución y colisión con los elementos conductores de las líneas eléctricas aéreas una de las principales causas de muerte no natural para las aves. Sin embargo, la normativa general que establece las prescripciones técnicas de las líneas eléctricas no contempla medidas específicas para disminuir los riesgos que para la avifauna puedan suponer la existencia de estas instalaciones.

En este sentido, el Decreto 73/1996, de 21 de mayo, estableció las condiciones técnicas que deben cumplir en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para protegerel medio natural. No obstante, a la vista de los resultados obtenidos desde su entrada en vigor, se considera conveniente introducir algunas modificaciones en el mismo, a fin de clarificar determinados aspectos, así como realizar algunas modificaciones de carácter técnico al objeto de mejorar su redacción y agilizar los trámites administrativos correspondientes.

Bajo estos supuestos, y con los objetivos de compatibilizar el desarrollo económico y social y satisfacer las demandas de una mejor conservación de los recursos naturales que alberga nuestra Comunidad Autónoma y en cumplimiento de los principios establecidos en la Directiva 79/409/CEE de Conservación de las Aves Silvestres, la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Conservación de los hábitats naturales y de la Fauna y Flora Silvestre; la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE; la Ley 4/1989, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre; el R.D.

1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats; el Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el R.D. de 1997/1995; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; el R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, para ejecución del R.D. 1302/1986; la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación dela Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura; el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura; Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección de los ecosistemas, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, R.D. 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre Liberalización Industrial, el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, R.D. 3151/1968, Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión y la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, la Junta de Extremadura ha estimado necesario dictar normas adicionales de seguridad para la instalación de nuevas líneas eléctricas que garanticen un mayor nivel de protección de la avifauna frente a los riesgos citados, así como para los hábitats naturales.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de los Consejeros de Economía y Trabajo y de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 20 de abril de 2004.

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular las condiciones técnicas a que han de...

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