Decreto 16/2010, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo, se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2008 y se amplía temporalmente la cuantía de la subvención destinada al mantenimiento de empleo en Centros Especiales de Empleo.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Febrero de 2010
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

DECRETO 16/2010, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo, se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2008 y se amplía temporalmente la cuantía de la subvención destinada al mantenimiento de empleo en Centros Especiales de Empleo. (2010040019)

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, define por primera vez a estas Unidades como equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste y que, mediante el desarrollo de las funciones y cometidos que se les encomiendan constituyen el instrumento de modernización de los propios servicios de ajuste personal y social.

En su preámbulo la citada norma estatal posibilita a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, la ejecución de dicho Real Decreto mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas. En el mismo sentido, la disposición adicional tercera del citado Real Decreto establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, ejercerán las funciones que dicho Real Decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene asumida las competencias en materia de programas de apoyo al empleo regulados en las disposiciones generales del Estado, según Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, haciéndose expresa mención a los programas de apoyo a la integración laboral del minusválido, así como la gestión de los distintos tipos de ayudas y subvenciones de los mismos, atribuyéndose dicha competencia a la Consejería de Igualdad y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 26/2009, de 28 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del citado Organismo Autónomo.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura 2008-2011 establece entre sus prioridades la inclusión social, con la finalidad de alcanzar la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad, a cuyo efecto establece entre sus medidas el apoyo a los Centros Especiales de Empleo y acciones de sensibilización para la inserción de personas con discapacidad.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las citadas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de adecuar a nuestra organización autonómica el procedimiento de concesión. Asimismo aprueba la primera convocatoria,

correspondiente al ejercicio 2008, en la que se subvencionan costes laborales y de Seguridad Social del personal que integra las Unidades de Apoyo referidos a dicho ejercicio.

Por otra parte, en la disposición adicional tercera se regula la ampliación temporal de la cuantía de la subvención para mantenimiento del empleo en Centros Especiales de Empleo regulada en el Decreto 138/2005, de 7 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de febrero de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y definición.
  1. El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.

Artículo 2 Plan Estratégico.

La medida a desarrollar en el presente Decreto se recoge en el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura 2008-2011, que se constituye como plan estratégico de la subvención, a los efectos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Financiación.

Las subvenciones a otorgar con cargo al presente Decreto se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Beneficiarios de las subvenciones y destinatarios finales.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Decreto 48/2004, de 20 de abril, y cuya plantilla esté compuesta, en todo o parte, por trabajadores discapacitados, con especiales dificultades de inserción, que son a su vez los destinatarios finales de las ayudas, entendiendo como tales aquellos que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

  2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Artículo 5 Requisitos.

Los Centros Especiales de Empleo, para acceder a las subvenciones reguladas en el presente Decreto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Disponer de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, que desarrollen las funciones descritas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y tengan la composición que se establece de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:

    (1) Número de trabajadores discapacitados según los criterios fijados en los apartados a) y b) del artículo 4.

    (2) El personal señalado como jornada a tiempo completo se podrá sustituir por el personal que corresponda cuando la jornada sea a tiempo parcial.

    (3) Los contratos de los técnicos medios o superiores y encargados de producción que según los módulos anteriores han de integrar las Unidades de Apoyo deberán ser indefinidos.

    Cuando el número de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 4 al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada tipo de los señalados en el cuadro anterior, el tiempo de dedicación del personal de las Unidades de Apoyo, en término de jornada equivalente, será proporcional al número de dichos trabajadores con discapacidad.

  2. Durante el periodo por el que se solicita la ayuda, los Centros Especiales de Empleo deberán tener en plantilla trabajadores con el tipo de discapacidad descrita en el artículo 4 de la presente norma.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR