DECRETO 70/2005, de 29 de marzo, por el que se determina el Organismo especializado de control de la condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 70/2005, de 29 de marzo, por el que se determina el Organismo especializado de control de la condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una de las novedades que introduce el Reglamento del Consejo 1782/03 de 29 de septiembre de 2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agraria Comunitaria, es la denominada 'condicionalidad', que consiste en la subordinación del pago de las ayudas reguladas por dicho Reglamento al cumplimiento de normas relativas a las tierras, la producción y la actividad agraria que afectan a los ámbitos de medio ambiente, seguridad alimentaria, salud y bienestar de los animales y buenas condiciones agrarias y medioambientales.
La falta de cumplimiento de dichos requisitos por el agricultor dará lugar a la reducción e incluso la pérdida de las ayudas solicitadas.
El Reglamento 796/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004 establece las disposiciones relativas a la aplicación de la condicionalidad y determina los sistemas de control de la misma. De acuerdo con dicho Reglamento los Estados miembros determinarán los organismos de control especializados que se encargarán de realizar los controles de condicionalidad que, al menos, se efectuarán sobre el 1% de los solicitantes de ayudas.
El MAPA ha publicado el R.D. 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en España y en su artículo 6 punto 2 establece que los órganos competentes de las CC.AA., como autoridades responsables de las actividades de control, designarán a los correspondientes órganos u organismos de control para asegurar las buenas condiciones agrarias y medioambientales.
Sin perjuicio de las competencias legalmente establecidas en las materias definidas por las normativas a las que se refiere el Anexo del R.D. 2352/2004 citado, a efectos, por un lado, de no derivar tareas añadidas a quienes ostentan dichas competencias, y por otro deevitar múltiples visitas y controles a los agricultores de cada una de las áreas a controlar y, en definitiva, lograr una homogeneidad de criterio, optimización de los recursos administrativos y una especialización que garantice una mejor...
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- Orden de 31 de julio de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la condicionalidad en los ámbitos de “Medio Ambiente”, de la “Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad” y “Bienestar Animal”, así como de las “Buenas Condiciones Agrarias y Medio Ambientales”, que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la política agraria común y beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural en el ámbito de la comunidad autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2012 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas.
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