DECRETO 225/2009, de 30 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al Programa de Rehabilitación de Viviendas de Propiedad Municipal.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Noviembre de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 114/2009, de 21 de mayo (DOE núm. 101, de 28 de mayo), se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012.

Esta norma pretende reforzar las líneas existentes en materia de fomento de las promociones de viviendas protegidas de nueva construcción y ayudas a su adquisición, así como impulsar nuevas medidas que posibiliten el acceso a la vivienda a través del arrendamiento. Todo ello acompañado de un ambicioso Plan de Rehabilitación que abarca todos los ámbitos de actuación, apostando por la regeneración de los barrios y la mejora energética. En definitiva, el Plan persigue aumentar la demanda de vivienda protegida garantizando el ejercicio por parte de todos los ciudadanos extremeños de su derecho constitucional al acceso a una vivienda digna sin perjuicio de la producción de otras sinergias que posibiliten la generación de empleo en un sector vital para el desarrollo de la economía regional y nacional.

A estos efectos, el Capítulo VI del Título III hace alusión al nuevo programa de rehabilitación de viviendas de propiedad municipal. Este programa recoge las condiciones básicas para obtener financiación del Plan a través de convenios de colaboración con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, para la recuperación de barriadas o promociones públicas de viviendas de propiedad municipal, mediante intervenciones de rehabilitación de sus edificios y viviendas.

En particular, podrán obtener la financiación establecida en este programa las actuaciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Decreto 114/2009, de 21 de mayo.

Por su parte, la Orden de 27 de agosto de 2009 que desarrolla el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2009-2012, regula en su artículo 74 el procedimiento de declaración de actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas de propiedad municipal y resolución de ayudas.

Con este objetivo, se dispone la concesión de subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en el presente Decreto, que persiguen la recuperación de barriadas o promociones públicas de viviendas de propiedad municipal, mediante intervenciones de rehabilitación de sus edificios y viviendas.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 30 de octubre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al programa de rehabilitación de viviendas de propiedad municipal

para la recuperación de barriadas o promociones públicas de viviendas de propiedad municipal, mediante intervenciones de rehabilitación de sus edificios y viviendas, reguladas en el Capítulo VI del Título III del Decreto 114/2009, de 21 de mayo (DOE núm. 101, de 28 de mayo), por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012, así como en la Orden de 27 de agosto de 2009 por la que se desarrolla el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2009-2012.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las actuaciones recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012.

Artículo 3 Sujetos beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la recuperación de barriadas o promociones públicas de viviendas de propiedad municipal, mediante intervenciones de rehabilitación de sus edificios y viviendas.

Artículo 4 Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

Podrán acceder al régimen de subvenciones previsto en este Decreto, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Presentar la correspondiente solicitud de subvención, debiendo formularse de acuerdo con el modelo que establezca la Orden por la que se proceda a la apertura de la correspondiente convocatoria.

  2. Acompañar a la solicitud los documentos exigidos en la correspondiente convocatoria.

  3. No hallarse comprendido en las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que por la naturaleza de la propia entidad local puedan serles aplicables.

  4. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.

Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las especificadas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

  1. Ejecutar el proyecto y realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos. La realización de las obras deberá ajustarse a la documentación técnica presentada (memoria valorada o proyecto técnico).

  2. Aportar la documentación necesaria solicitada por la Dirección General competente en materia de vivienda durante la totalidad del proceso de concesión de la subvención.

  3. Posibilitar durante todo el procedimiento de concesión de la subvención, las visitas de inspección de los técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda, encargados de velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

  4. Adoptar las medidas necesarias para hacer pública, en la realización de la actividad subvencionada, la circunstancia de contar con financiación de la Consejería competente en materia de vivienda.

Artículo 6 Cuantía de la subvención.
  1. El presupuesto protegido de la actuación estará sujeto a los límites previstos en el artículo 59 del Decreto 114/2009, de 21 de mayo.

  2. Las ayudas que, en su caso se concedan, podrán llegar hasta el 40% del presupuesto protegido de la actuación y con un límite cuantitativo máximo de 12.000 euros por vivienda.

  3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el importe de la actividad subvencionada.

  4. Los gastos que originen las subvenciones que se regulan en el presente Decreto se imputarán a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria prevista con ese fin en los proyectos de gastos correspondientes a la Dirección General competente en materia de vivienda, que constan en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el importe total que se determine en las correspondientes convocatorias anuales.

Artículo 7 Régimen y procedimiento de concesión.
  1. El reconocimiento del derecho a las subvenciones definidas en el presente Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

  2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Orden del titular de la Consejería competente en materia de vivienda, publicada en el...

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