DECRETO 134/2004, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 177/2002, de 26 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 134/2004, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 177/2002, de 26 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.
El Decreto 177/2002, de 26 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las Ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, (D.O.E. nº 152 de 31 de diciembre de 2002) modificado por el Decreto 212/2003, de 26 de diciembre, (D.O.E.
nº 1 de 3 de enero de 2004) en su artículo 5, establece líneas de ayudas encaminadas a la racionalización de la trashumancia y en el apartado a) de dicho artículo se fija una ayuda que podrá ser de hasta un máximo de 6 por colmena, si el apicultor realiza trashumancia.
A efectos de mejorar el control del gasto, y a fin de salvaguardar los intereses económicos de la Comisión, Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación,y Junta de Extremadura, parece lógico solicitar además del Libro de Registro de Explotaciones Apícolas, justificantes de los gastos del titular de la explotación por el transporte de sus colmenas y visitas a las mismas.
En virtud de lo expuesto, apropuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 27 de julio de 2004, D I S P O N G O :
El Decreto 177/2002, de 26 de diciembre, por elque se establece y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las Ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, se modifica en los siguientes términos:
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- Al artículo 8 se añade el apartado i), y queda redactado de la siguiente forma:
'i) Los beneficiarios de las Ayudas contempladas en el apartado
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del artículo 5 deberán presentar justificantes de algún/os de los siguientes gastos:
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- Fotocopias compulsadas de justificantes de combustibles, y/o facturas de mantenimiento, conservación y reparación de vehículos destinados al transporte de las colmenas.
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- Fotocopia compulsadas de factura de transporte de colmenas
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- Fotocopia compulsada de justificante de combustible de vehículos destinados a las visitas de las colmenas situadas en los asentamientos de su explotación apícola.
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- Fotocopia compulsadas del Libro de...
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