DECRETO 134/2004, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 177/2002, de 26 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 134/2004, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 177/2002, de 26 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

El Decreto 177/2002, de 26 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las Ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, (D.O.E. nº 152 de 31 de diciembre de 2002) modificado por el Decreto 212/2003, de 26 de diciembre, (D.O.E.

nº 1 de 3 de enero de 2004) en su artículo 5, establece líneas de ayudas encaminadas a la racionalización de la trashumancia y en el apartado a) de dicho artículo se fija una ayuda que podrá ser de hasta un máximo de 6 por colmena, si el apicultor realiza trashumancia.

A efectos de mejorar el control del gasto, y a fin de salvaguardar los intereses económicos de la Comisión, Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación,y Junta de Extremadura, parece lógico solicitar además del Libro de Registro de Explotaciones Apícolas, justificantes de los gastos del titular de la explotación por el transporte de sus colmenas y visitas a las mismas.

En virtud de lo expuesto, apropuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 27 de julio de 2004, D I S P O N G O :

Artículo único Objeto de la modificación

El Decreto 177/2002, de 26 de diciembre, por elque se establece y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las Ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, se modifica en los siguientes términos:

  1. - Al artículo 8 se añade el apartado i), y queda redactado de la siguiente forma:

    'i) Los beneficiarios de las Ayudas contempladas en el apartado

    1. del artículo 5 deberán presentar justificantes de algún/os de los siguientes gastos:

  2. - Fotocopias compulsadas de justificantes de combustibles, y/o facturas de mantenimiento, conservación y reparación de vehículos destinados al transporte de las colmenas.

  3. - Fotocopia compulsadas de factura de transporte de colmenas

  4. - Fotocopia compulsada de justificante de combustible de vehículos destinados a las visitas de las colmenas situadas en los asentamientos de su explotación apícola.

  5. - Fotocopia compulsadas del Libro de...

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