Decreto 46/2013, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 34/2012, de 9 de marzo, de bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

DECRETO 46/2013, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 34/2012, de 9 de marzo, de bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera. (2013040050)

El Decreto 34/2012, de 9 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, pretende contribuir a la consecución de tres objetivos, directamente vinculados con la configuración de un sistema de transporte moderno, sostenible, eficaz y de calidad: el fomento de la movilidad de los ciudadanos a través de servicios públicos, la sostenibilidad ambiental y la protección social en el ámbito del transporte.

La experiencia adquirida desde su entrada en vigor, ha puesto de manifiesto la conveniencia y oportunidad de introducir en esta norma determinadas modificaciones que, en su conjunto, reportarán utilidad, tanto en su función de instrumento de fomento de la movilidad de los usuarios, como en la dimensión protectora que, desde el sector del transporte, pueda desplegarse a favor de determinados colectivos sociales que requieren de una atención solidaria específica, sin olvidar el aspecto de sostenibilidad medioambiental, ínsito en la utilización continuada de esta forma de transporte colectivo.

La modificación del Decreto 34/2012 conlleva, en primer lugar, una ampliación de los beneficiarios a nuevos colectivos de personas que, en el actual contexto social y económico, viven una situación individual difícil, tanto por razones laborales como familiares, que les hace susceptibles de merecer, dentro de la acción administrativa de fomento del transporte, el disfrute de las ventajas que este servicio público por carretera ofrece como alternativa viable desde la perspectiva de la movilidad sostenible.

A este respecto, la norma extiende el beneficio de la ayuda al colectivo de personas jóvenes que se encuentren en posesión del Carné Joven Europeo, así como al colectivo de personas víctimas de violencia de género, grupos que podrán acceder ventajosamente al transporte colectivo, como modo idóneo de desplazamiento y comunicación, cuya utilización reportará beneficios de carácter personal y social.

Por otra parte, la modificación del Decreto 34/2012 pretende regular, con mayor precisión, el requisito referido al límite de renta personal que permite el acceso a la subvención, de forma que sean considerados todos los diferentes tipos de rendimiento económico que pueden generarla, de acuerdo con la normativa vigente en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Asimismo, se introduce una matización referida al gasto subvencionable respecto del precio de los servicios ofertados en la categoría de alta calidad; se establecen los medios documentales de acreditación de la condición personal de los nuevos beneficiarios; se propone una solución a supuestos de defectuoso funcionamiento en los equipos de las entidades colabora-

doras y tarjetas adscritos a la gestión de la subvención; se fijan las cuantías de la subvención; se ordena la adopción de medidas de publicidad para la difusión de la colaboración de las empresas que intervienen en la gestión de la ayuda; y se modifica la disposición adicional segunda para ajustar el plazo de presentación de la declaración responsable.

El presente decreto modificativo incorpora una disposición adicional dirigida a regular la eficacia de las tarjetas de transporte subvencionado que se encuentran en posesión de los interesados que fueron beneficiarios con anterioridad a la vigencia del Decreto 34/2012 y que, al amparo de este, han obtenido el reconocimiento de su derecho.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13 i), 23 h), 36 d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa y propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2013,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Decreto 34/2012, de 9 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera.

Uno. El apartado 5 de la disposición adicional segunda (Tarjeta de transporte subvencionado) queda modificado y redactado en los siguientes términos:

"5. La validez de la tarjeta estará...

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