Decreto 37/2013, de 19 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar los gastos por asistencia técnica inicial necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales y se efectúa la primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 37/2013, de 19 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar los gastos por asistencia técnica inicial necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales y se efectúa la primera convocatoria. (2013040040)

La Junta de Extremadura puso en marcha en el año 2011 el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa, con el objetivo de cambiar el modelo productivo extremeño y mejorar las condiciones de creación y mantenimiento de las empresas.

Por otro lado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, más del 20 % de las nuevas empresas creadas en 2010 no han sobrevivido a su primer año de actividad y más del 50 % de las empresas creadas en 2006 han desaparecido antes de transcurrir cuatro años. Estos datos obligan a reflexionar sobre las condiciones en las que se inicia una actividad emprendedora y las dificultades que atravesará en sus primeros años de vida.

Con independencia de cual sea la causa directa del fracaso de estos proyectos empresariales, los estudios realizados demuestran que generalmente concurre como causa indirecta la ausencia o deficiencia de estudios previos de viabilidad del proyecto que comprendan análisis de mercado al que se dirige, (clientes potenciales, productos sustitutivos, empresas competidoras, evolución temporal de esa actividad económica, etc.), análisis de los recursos humanos, materiales, financieros, etc. que precisará el desarrollo de la actividad y, en definitiva, examen de los aspectos técnicos, comerciales, económicos y financieros que condicionaran la viabilidad del proyecto.

La Junta de Extremadura es consciente de esta problemática, y de la importancia que tienen en la economía y la sociedad de nuestra comunidad. Es por ello que, a través de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, se ha puesto en marcha un Plan específico para el Fomento y la Consolidación del Autoempleo en Extremadura, con la colaboración y el consenso de las asociaciones de autónomos de reconocida trayectoria e implantación en la Comunidad. Este Plan articula una serie de ayudas económico financieras y, entre ellas, ayuda para la asistencia técnica inicial, que tiene por objeto la financiación parcial de la contratación, antes del nacimiento y puesta en marcha de la actividad, de los servicios externos necesarios para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, financiación, localización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, para la elaboración de un proyecto de viabilidad de la actividad económica que se pretende desarrollar.

En Extremadura, el Pacto Social y Político de Reformas reconoció que el emprendimiento es un valor estratégico para la Comunidad Autónoma, apostando por el diseño de una estrategia para el emprendimiento que recoja todas las dimensiones del mismo, así como los distintos mecanismos que de una manera transversal hacen de este valor una apuesta de toda la sociedad extremeña y en sus distintos niveles.

Entre las medidas dirigidas a facilitar el emprendimiento, se propuso la aprobación de una Ley que impulsara el nacimiento y creación de empresas, que sirviera para eliminar obstáculos en la puesta en marcha de una empresa.

Con esa finalidad, fue aprobada la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas de Extremadura, en cuyo artículo 14 autoriza la aplicación del régimen de concesión directa de subvenciones que tengan por objeto fomentar el inicio de la actividad empresarial, cuando existan razones de carácter económico y social que justifiquen la no aplicación del régimen de concurrencia competitiva, concretándose estas razones en la necesidad de paliar por todos los medios posibles las consecuencias de la actual crisis económica, estimulando toda iniciativa emprendedora que se produzca en nuestra región.

En relación con el ámbito subjetivo de la citada medida de fomento y dado que en la actualidad la economía de Extremadura está sustentada principalmente sobre sus autónomos, estos deben ser los destinatarios de la subvención, ya que por su tamaño y características, los hace notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad.

De acuerdo con lo anterior, el presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una subvención destinada a financiar los gastos en que incurran los emprendedores por la contratación de servicios externos necesarios para la realización de estudios de viabilidad de la actividad económica.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 19 de marzo de 2013,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la primera convocatoria de la subvención destinada a financiar parcialmente la contratación de los servicios externos necesarios para la elaboración de un Plan de Viabilidad como documento base para el nacimiento y la puesta en marcha de un proyecto de autoempleo.

Los servicios que pueden ser subvencionados deberán ser prestados:

  1. Por las asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos de carácter intersectorial de ámbito autonómico que estén inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Extremadura regulado en el Decreto 21/2010, de 19 de febrero, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

  2. Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas, debiendo ser firmado el Plan de Viabilidad por economista colegiado.

Artículo 2 Planificación estratégica.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes

ayudas el Plan de Fomento y Consolidación del Autoempleo de Extremadura suscrito con fecha de 5 de febrero de 2013 entre el Gobierno de Extremadura y las organizaciones de autónomos de la región: Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Organización de Profesio nales Autónomos y Emprendedores (OPA), Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y Federación Española de Autónomos (CEAT) y, en concreto, la Medida 1 de dicho Plan, relativa a la "Asistencia Técnica Inicial", junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Régimen aplicable.

La subvención establecida en el presente decreto se regirá, además de por lo dispuesto en esta norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la normativa de la Unión Europea, en particular el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, así como de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por el Decreto 77/1990, de 16 de octubre y por Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, estos últimos en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de dicha Ley.

En defecto de regulación expresa, tendrán carácter supletorio los preceptos considerados como no básicos, que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas que contraten los servicios externos necesarios para la elaboración de un Plan de Viabilidad para la realización de una actividad económica incluida en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y cumplan los requisitos y condiciones establecidos en este decreto.

Cuando se trate de un proyecto de autoempleo colectivo de los previstos en las letras c), d), e), f) y g) del artículo 5.7 del presente decreto, que agrupe a más de un emprendedor, sólo podrá solicitar la subvención de esta ayuda aquel a cuyo nombre se haya emitido la factura por la realización del Plan de Viabilidad y acredite su pago.

Artículo 5 Requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud.

  1. Ser mayor de 18 años.

  2. Elaborar el Plan de Viabilidad a través de la aplicación informática habilitada por el SEXPE en http://extremaduratrabaja.gobex.es, debiendo firmarse el justificante de haber realizado el mismo por el beneficiario y por el economista colegiado que lo haya realizado.

  3. Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva, durante al menos 6 meses en un período de 12 meses y encontrarse en tal situación en el momento en que se produce el alta en el RETA.

  4. No haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los doce meses anteriores al momento en que se produce el alta en el RETA, ni haber realizado durante igual período una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  5. Radicar en el ámbito territorial de la Comunidad...

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