Orden de 26 de junio de 2013 por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2013-2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de junio de 2013 por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2013-2014. (2013050167)

El Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula en su Título II el procedimiento para la concesión de subvenciones por prórrogas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

El articulo 17 del citado decreto prevé que la concesión de este tipo de ayudas se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público y social que hace inconveniente la comparación entre las solicitudes presentadas y consiguientemente el establecimiento de una prelación de las mismas.

El apartado 3 del mencionado artículo 17, establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Orden de 7 de junio de 2012 (DOE núm. 113, de 13 de junio) procedió a convocar la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de Agentes de Empleo y Desarrollo Local correspondiente al ejercicio 2012-2013. Finalizado el plazo de vigencia de dicha Orden, resulta conveniente convocar la concesión de subvenciones correspondiente al ejercicio 2013-2014 a fin de atender las solicitudes de prórroga de las subvenciones correspondientes a este período.

Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el citado Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, modificado por el Decreto 269/2011, de 11 de noviembre y por el Decreto 94/2012, de 1 de junio, se procede al dictado de la presente Orden por la que se regula la convocatoria pública de las ayudas previstas en el artículo 16 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, fijando el importe de créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 k) y 92.1 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.

Por medio de la presente orden se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2013-2014 de las subvenciones previstas en el Título II del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 245, de 19 de diciembre), modificado por el Decreto 269/2011, de 11 de noviembre (DOE núm. 221, de 17 de noviembre) y por el Decreto 94/2012, de 1 de ju-

nio, (DOE núm. 109, de 7 de junio), que tienen por objeto prorrogar la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Artículo 2 Financiación.
  1. El importe total de la convocatoria, previsto en el artículo 1 de la presente Orden, asciende a 2.000.000 Euros con cargo al proyecto de gasto 200814006001000 Agentes de Empleo y Desarrollo", con fuente de financiación Transferencias del Estado, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios.

    AÑO 2013

    APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PROYECTO DE GASTOS IMPORTE

    1440 242A 460 200814006001000 815.000

    1440 242A 461 200814006001000 365.000

    1440 242A 469 200814006001000 288.000

    1440 242A 462 200814006001000 82.000

    AÑO 2014

    APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PROYECTO DE GASTOS IMPORTE

    1440 242A 460 200814006001000 248.000

    1440 242A 461 200814006001000 100.000

    1440 242A 469 200814006001000 17.000

    1440 242A 462 200814006001000 85.000

  2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

  3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la con siguiente inadmisión de las solicitudes presentadas posteriormente.

Artículo 3 Beneficiarios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, modificado por el Decreto 269/2011, de 11 de noviembre, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Entidades dependientes o vinculadas a las mismas.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de

Extremadura. Al objeto de acreditar los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma.

Artículo 4 Acción subvencionable.
  1. La subvención contemplada en esta convocatoria se concederá a las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local que tienen contratadas a personas cuya misión principal es colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de empleo y actividad empresarial, en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Extremeño Público de Empleo.

  2. La prórroga de la subvención por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concede por periodos anuales, previa solicitud de la Entidad beneficiaria de la subvención, estando condicionada la concesión de dichas prórrogas a que se acredite el cumplimiento de los objetivos y actividades señalados en la Memoria- Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, modificado por Decreto 269/2011, de 11 de noviembre y por Decreto 94/2012, de 1 de junio.

Artículo 5 Plazo de vigencia de la convocatoria.

El plazo de vigencia de la convocatoria será de un año a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden.

Artículo 6 Plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio Extremeño Público de Empleo, con anterioridad a los treinta días hábiles anteriores a la finalización del periodo ya subvencionado, la prórroga de la subvención concedida por cada Agente que se haya contratado, según el modelo que figura como Anexo II, según lo establecido en el artículo 16.1 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, modificado por el Decreto 269/2011, de 11 de noviembre y por Decreto 94/2012, de 1 de junio.

Artículo 7 Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas...

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