Decreto 3/2014, de 4 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas a personas desempleadas de entre 18 y 25 años y mujeres desempleadas de larga duración sin límite de edad, que obtengan el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro del Plan de Formación del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 3/2014, de 4 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas a personas desempleadas de entre 18 y 25 años y mujeres desempleadas de larga duración sin límite de edad, que obtengan el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro del Plan de Formación del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura. (2014040011)

El Servicio Extremeño Público de Empleo tiene encomendada la gestión de los programas y medidas de políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberá desarrollar, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo. Conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobado por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 9/2013, de 19 de febrero, tiene entre otras funciones la de fomentar las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece, que, la Administra -ción Autonómica, podrá promover ofertas específicas de acuerdo con los principios previstos en dicha ley, con el fin de garantizar el derecho de aprendizaje permanente de quienes habiendo superado la edad de escolarización obligatoria se hallen desvinculadas del sistema educativo, facilitando su progreso personal y profesional.

El Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, pone de manifiesto la desigualdad de oportunidades existente en el mercado de trabajo en función del nivel de formación de la población, constatándose mayores oportunidades de acceso y mantenimiento del empleo en la medida en la que se disponga de mayores niveles educativos.

En el Plan de Acción Integral, Empleo, Empresa y Emprendedores (Plan 3 E 2012-2015), suscrito entre el Gobierno de Extremadura y los agentes sociales y económicos, se establece entre sus objetivos estratégicos, la mejora del nivel educativo y formativo, el fomento del crecimiento económico y del empleo de calidad y se impone a la Administración Pública autonómica promover el retorno al sistema educativo de los jóvenes que lo hubiesen abandonado de forma temprana por razones relacionadas básicamente con el mercado de trabajo.

El artículo 4.apartado n) de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en redacción dada por el Decreto 9/2013, de 19 de febrero, establece entre las funciones del SEXPE Formalizar acuerdos y convenios de colaboración con autoridades e instituciones del sistema educativo, preferentemente públicos, que tengan como fines específicos la adquisición de los conocimientos equiparables a la Educación Secundaria Obligatoria por los desempleados que carezcan de ellos, como formación imprescindible para mejorar su empleabilidad y como acción específica de formación e inserción profesional para incrementar su ocupabilidadŽ.

En este sentido, coincidiendo tanto la Consejería de Educación y Cultura como el Servicio Extremeño Público de Empleo en el interés por la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter educativo, suscribieron con fecha 15 de noviembre de 2012, el Plan de Formación destinado a la obtención del Título de Enseñanza Secundaria Obligatoria por trabajadores desempleados de 18 a 25 años de edad, y cuyo objetivo es el desarrollo de un programa específico dirigido a tal fin. Tras la aprobación de dicho Plan fue aprobado el Decreto 44/2013, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas a los trabajadores desempleados adultos de entre 18 y 25 años que obtengan el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro del Plan de Formación del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura y se establece su convocatoria para el curso académico 2012/2013.

Con fecha 6 de agosto de 2013 se ha suscrito nuevo Plan (DOE n.º 173, de 6 de septiembre) entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura para el desarrollo de programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas para la obtención de Títulos de Cualificación Profesional Inicial, Educación Secundaria Obligatoria y Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo.

El Plan completo de enseñanzas del referido Plan se concreta en tres programas. En concreto, el programa I consiste en la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que permitirá su realización en uno o dos cursos, de acuerdo con la normativa que regula las enseñanzas de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y dirigido a jóvenes en situación de desempleo con edades comprendidas entre 18 y 25 años y mujeres con dificultades para su inserción laboral, desempleadas de larga duración sin límite de edad que no dispongan del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Este Plan de Formación para desempleados, se estructura en tres ámbitos de conocimiento: comunicación, social y científico-tecnológico. Cada ámbito se divide en dos niveles, Nivel I y Nivel II, con una duración de 35 semanas y con 18 horas lectivas semanales por nivel.

En el nivel I, podrán cursar estudios los trabajadores inscritos en el SEXPE como desempleados/as con edades comprendidas entre 18 y 25 años y mujeres con dificultades para su inserción laboral, desempleadas de larga duración sin límite de edad que no hubieran completado las enseñanzas correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

En el nivel II podrán cursar estudios los trabajadores inscritos como desempleados/as en el SEXPE con edades comprendidas entre 18 y 25 años y mujeres con dificultades para su inserción laboral, desempleadas de larga duración sin límite de edad que hubieran superado las enseñanzas correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, pero no hubiesen finalizado todos los estudios necesarios para obtener el título de Graduado en ESO.

Cada nivel equivale a dos cursos de Educación Secundaria Obligatoria reglada; a su vez, cada nivel se desarrolla en dos etapas correspondientes a dos cuatrimestres y en cada uno de estos niveles se imparten los tres módulos referidos con anterioridad: el científico-tecnológico, el de comunicación y el social.

Mediante esta norma se convocan becas de concesión directa a los alumnos que dentro del referido Plan superen los estudios correspondientes a la educación secundaria obligatoria pa-

ra adultos, en los términos establecidos en el presente decreto, considerando que, las becas a los estudios son una herramienta muy valiosa para propiciar la permanencia en el sistema educativo de los alumnos e incentivar su esfuerzo y capacidad.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 4 de febrero de 2014,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto, establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para personas desempleadas de 18 a 25 años de edad y mujeres con dificultades para su inserción laboral, desempleadas de larga duración sin límite de edad, que cursen con suficiente aprovechamiento obteniendo calificación positiva para las etapas del nivel en el que estuviera matriculado en la evaluación ordinaria o extraordinaria, así como superando la correspondiente prueba objetiva, los estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro del Plan de Formación que, con fecha 6 de agosto de 2013, se ha firmado entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 2 Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estratégico el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores (2012-2015), el Plan del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura de 6 de agosto de 2013 para el desarrollo de programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas para la obtención de Títulos de Cualificación Profesional Inicial, Educación Secundaria Obligatoria y Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo, junto al Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas establecidas en este decreto, los trabajadores inscritos como...

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