DECRETO 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de Servicio Sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Ayuntamiento de Berlanga Normas subsidiarias.Anuncio de 14 de enero de 1997, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias................................................................................... 498

Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra Normas subsidiarias.Anuncio de 11 de noviembre de 1996, sobre modificación puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento................................................ 498

Ayuntamiento de Medellín Pruebas selectivas.Anuncio de 14 de diciembre de 1996, sobre oposición a plaza de Auxiliar Administrativo.......................................................................................... 499

Ayuntamiento de Montijo Pruebas selectivas.Edicto de 11 de enero de 1997, sobre convocatoria para plaza de Agente de la Policía Local ............................................................................... 499

Ayuntamiento de Villanueva de la Serena Planeamiento.Edicto de 14 de enero de 1997, sobre modificación puntual del Plan Parcial de Ordenación número 5....................................................................... 499

Planeamiento.Edicto de 14 de enero de 1997, sobre modificación del Plan General de Ordenación Urbana en la Entidad Local Menor de Valdivia........................... 500

Ayuntamiento de Zalamea de la Serena Información pública.Anuncio de 9 de diciembre de 1996, sobre proyecto de recalificación de terreno destinado a Centro de Secundaria........................................ 500

Ayuntamiento de Miajadas Pruebas selectivas.Edicto de 8 de enero de 1997, sobre concurso-oposición para provisión de una plaza de Administrativo......................................................... 500

CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DECRETO 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación.

La Constitución Española, en su Título I, Capítulo III, establece los principios rectores de la política social y económica del Estado, señalando las prestaciones a las que están obligados los Poderes Públicos en materia de Servicios Sociales y Acción Social. Estas competencias son asumidas, de manera exclusiva, por la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme se establece en el artículo 7.1.20 de su Estatuto de Autonomía.

Esta materia se desarrolla en la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. Esta Ley tiene por objeto, según se establece en su artículo 1.º, garantizar un sistema público de Servicios Sociales y regular los ya existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación, así como favorecer el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad, promoviendo su participación activa en la vida social y política de la Región.

La citada Ley establece los Servicios Sociales bajo las modalidades de Servicios Sociales de Base y Servicios Sociales Especializados, según vayan dirigidos a todos los ciudadanos o a un sector específico determinado que por sus peculiaridades requiera una atención diferenciada.

Por otro lado, la Ley de Servicios Sociales de Extremadura introduce criterios de unidad, globalidad y coherencia, dando racionalidad

y eficacia a los servicios existentes; asimismo, descentraliza los servicios para que se impartan allí donde el ciudadano vive y se desenvuelve. De ahí la importancia dada a los Servicios Sociales de Base como proyecto integrador.

El desarrollo reglamentario, en lo que a los Servicios Sociales de Base se refiere, tuvo lugar mediante el Decreto 22/1985, de 9 de mayo, de creación de los Servicios Sociales de Base y establecimiento de las condiciones para la concesión de subvenciones (D.O.E. n.º 46, de 6 de junio de 1985). La virtualidad práctica del Decreto queda fuera de toda duda, como se comprueba por la cobertura que han alcanzado los Servicios Sociales de Base, estando implantados en la actualidad en la totalidad del Territorio Extremeño. No obstante, dado el nivel de cobertura de estos Servicios y transcurridos diez años desde su creación, es conveniente acometer una reforma del mismo para poder corregir las posibles disfunciones y regularlo atendiendo a la realidad constatada de la práctica profesional y del nivel de desarrollo de las prestaciones básicas que son funciones propias de los Servicios Sociales Generales.

Sin perjuicio de las competencias que a la Junta de Extremadura le corresponde en esta materia, se considera necesario reforzar el papel de las Corporaciones Locales en cuanto a la prestación de servicios sociales se refiere, ya que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local son éstas las competentes en estas prestaciones.

Por todo ello, el presente Decreto se concibe por un lado como un paso más en el desarrollo normativo de la Ley 5/1987, de 23 de abril, y por otro como instrumento de regulación mínima del marco normativo, con el fin de unificar criterios y principios de actuación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta la situación actual y adaptándola a las nuevas necesidades creadas tras la asunción de nuevas competencias por la Comunidad Autónoma, contribuyendo de esta forma a su ordenación y a dotarla de una mayor eficacia en el servicio a los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de enero de 1997:

D I S P O N G O CAPITULO I DE LAS PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES Sección 1.ª Disposiciones generales, objeto y competencia

ARTICULO 1 Es objeto del presente Decreto el desarrollo de las prestaciones básicas de Servicios Sociales definidas en el artículo 4 de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, así como el establecimiento del marco normativo de aplicación a las ayudas y subvenciones a otorgar por la Junta de Extremadura para la financiación de dichos servicios y prestaciones.
ARTICULO 2 A los efectos de la presente norma y de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley anteriormente referida, se consideran prestaciones básicas de Servicios Sociales las que a continuación se relacionan:

Información, valoración y orientación.

Animación Comunitaria.

Ayuda a Domicilio.

Convivencia e Inserción Social.

ARTICULO 3 La gestión de las prestaciones enumeradas en el artículo anterior es competencia de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de los Servicios Sociales de Base.
Sección 2ª De la prestación básica de información, valoración y orientación Artículos 4 y 5
ARTICULO 4

Tiene por objeto facilitar información general y especifica, así como asesoramiento y orientación a los ciudadanos y a las entidades públicas y privadas en relación con los recursos sociales existentes para la resolución de sus necesidades; facilitar a los órganos responsables de la planificación cuantos datos puedan ser útiles para la organización, dotación y eficacia de los servicios;

colaborar en la gestión de las actividades sociales existentes en las zonas, procurando su coordinación y su racionalización; orientar a los ciudadanos y colectivos que lo requieran hacia los Servicios Sociales especializados u otros recursos comunitarios y realizar...

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