Decreto 145/2010, de 25 de junio, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento y se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los mismos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de los Jóvenes y del Deporte
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE

DECRETO 145/2010, de 25 de junio, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento y se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los mismos. (2010040163)

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura la competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

La misma Ley, en el Capítulo III de su Título III, denominado "Deporte de alto nivel", procede a impulsar el deporte de alto nivel y los deportistas de alto nivel como factores fundamentales de estímulo y desarrollo del deporte.

Con tal motivo, la Junta de Extremadura lleva a cabo actuaciones que incentivan a los extremeños que alcanzan un nivel deportivo destacado y son seleccionados para participar en competiciones de ámbito estatal e internacional.

Estas ayudas se han canalizado hasta ahora mediante dos decretos: el Decreto 44/2002, de 16 de abril, por el que se reguló el deporte extremeño de alto rendimiento y el Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regularon los premios al rendimiento deportivo.

En aplicación de lo dispuesto en los decretos hasta ahora existentes, la Consejería con competencias en materia de deportes ha venido publicando cada año cuatro convocatorias anuales, con el objetivo de establecer el listado de deportistas extremeños de alto rendimiento, conceder los premios por resultados deportivos, los integrantes del Programa Promesas Olímpicas de Extremadura y los integrantes del Programa Promesas Paralímpicas de Extremadura.

El presente decreto busca, de una parte, la simplificación de los procedimientos, al unificar todas las ayudas anteriores y, de otra, mejorar aquellos aspectos que, fruto de la experiencia, se consideran deben ser modificados, eliminando las posibles distorsiones creadas por la normativa anterior, facilitando la coherencia de las distintas actuaciones de la administración autonómica entre sí y con las de las demás administraciones públicas.

Asimismo, buscando ampliar los apoyos públicos a quienes obtienen los méritos deportivos más relevantes, se han recogido nuevos beneficios para los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento. Los nuevos beneficios no tienen un carácter eminentemente económico, de tal forma que se ha buscado conciliar un mayor apoyo al deporte de alto rendimiento, con una contención del gasto público.

Resulta necesaria, para la incorporación de algunos de estos beneficios, la modificación del Decreto 95/2006, de 30 de mayo, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo, licencias, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas modificaciones se recogen en las disposiciones adicionales segunda y tercera.

El presente decreto se adecua a las obligaciones normativas que regula la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto sobre materia de subvenciones y ayudas públicas en la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, y al Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte y del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de junio de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es la regulación de la calificación de deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, así como la reglamentación de los beneficios y ayudas que para éstos establezca la Administración Autonómica de Extremadura.

Artículo 2 Objetivos.

Son objetivos del presente decreto los siguientes:

- Distinguir a aquellos deportistas, entrenadores y árbitros que realicen con mayor brillantez su carrera deportiva, como reconocimiento a su función representativa de Extremadura en competiciones y pruebas deportivas oficiales de carácter nacional e internacional.

- Recompensar, mediante una asignación económica, los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo de los deportistas y entrenadores extremeños con excelente rendimiento deportivo.

- Promocionar a los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños más destacados por sus resultados deportivos, por el estímulo que esto supone para el fomento del deporte base extremeño.

Artículo 3 Efectos.

Los efectos que se pretenden conseguir con su aplicación son los siguientes:

- Elevar el nivel de los deportistas, entrenadores y árbitros de Extremadura para facilitarles la llegada a la alta competición y su incorporación a los correspondientes equipos nacionales.

- Propiciar unas mejores condiciones de entrenamiento para los deportistas y entrenadores extremeños.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 17

DEPORTISTAS, ENTRENADORES Y ÁRBITROS EXTREMEÑOS DE ALTO RENDIMIENTO

SECCIÓN PRIMERA RÉGIMEN GENERAL. Artículos 4 y 5
Artículo 4 Definición de deporte y deportista, entrenador y árbitro extremeño de alto rendimiento.
  1. Se considera deporte extremeño de alto rendimiento la práctica deportiva considerada de interés para nuestra Comunidad Autónoma por su función representativa de Extremadura en competiciones y pruebas deportivas oficiales de carácter nacional o internacional, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base extremeño.

  2. Se consideran deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento quienes figuren en las relaciones que con carácter anual elaborará y publicará la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

Artículo 5 Requisitos para la calificación de deportista, entrenador y árbitro extremeño de alto rendimiento.

Para la calificación de deportista, entrenador y árbitro extremeño de alto rendimiento se requiere:

  1. Ostentar la condición de extremeño en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

  2. Tener licencia deportiva extremeña como deportista, entrenador o árbitro, según corresponda, tanto durante todo el año anterior como durante todo el año natural al que corresponde la convocatoria, sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española.

  3. No encontrarse sancionado en firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva.

  4. Además de los anteriores requisitos generales, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

    - Deportistas: haber obtenido los resultados con licencia deportiva expedida con carácter exclusivo por una federación deportiva extremeña, o con licencia española si no existe federación extremeña de la modalidad.

    - Entrenadores: haber ejercido y ejercer las funciones de dirección técnica y entrenamiento de los deportistas.

    - Árbitros: haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de competiciones que figuren en el calendario oficial de alguna federación deportiva internacional, debiendo existir la correspondiente federación española para su modalidad.

  5. Los deportistas solicitantes que al comenzar el año en que obtuvieron los resultados cursaran estudios de enseñanza secundaria obligatoria, deberán haber superado el curso

    escolar, promocionando al siguiente, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada por el solicitante.

  6. Para ser beneficiario de las ayudas económicas reguladas en el presente decreto, los solicitantes, además de lo establecido en los puntos anteriores, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social en las condiciones de los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SECCIÓN SEGUNDA PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE DEPORTISTA, ENTRENADOR O ÁRBITRO EXTREMEÑO DE ALTO RENDIMIENTO. Artículos 6 a 12
Artículo 6 Convocatoria.

Entre el 1 y el 15 de enero de cada año, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte publicará en el Diario Oficial de Extremadura una orden de convocatoria para aprobar la relación anual de deportistas, entrenadores, y árbitros extremeños de alto rendimiento, así como las ayudas económicas reguladas en el presente decreto, a aquellos deportistas declarados deportistas, entrenadores o árbitros extremeños de alto rendimiento con mejores resultados deportivos logrados en el año natural anterior.

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