RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2008, del Director General de Deportes, sobre inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de la Federación Extremeña de Remo.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de los Jóvenes y del Deporte
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2008, del Director General de Deportes, sobre inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de la Federación Extremeña de Remo. (2008060580) Vista la documentación presentada por D. Rafael Soriano Blázquez, requerida por el Decreto 29/1998, de 17 de marzo, por el que se regula el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por dicho Decreto,

R E S U E L V O :

Primero. Aprobar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de la Federación Extremeña de Remo, de conformidad con los artículos 15 y 16 del Decreto 29/1998, de 17 de marzo, con el número de Registro: FE45.

Segundo. Disponer su publicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Todo ello según se establece en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mérida, a 6 de febrero de 2008.

El Director General de Deportes,

FABIÁN QUESADA GÓMEZ ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE REMO TÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 42
Artículo 1 Denominación, objeto social y símbolo identificativo.
  1. La Federación Extremeña de Remo es una asociación privada, sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con plena capacidad de obrar, personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida básicamente por Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces-Árbitros y Deportistas, que tiene por objeto básico el fomento, desarrollo y la práctica por sus afiliados de la modalidad deportiva de Remo.

  2. Dentro de la modalidad deportiva señalada en el apartado anterior, se integran las siguientes especialidades deportivas: Remo.

  3. La Federación Extremeña de Remo tiene como símbolo identificativo el que figura como Anexo al presente estatuto y cuya descripción es la siguiente: Es un cuadro con los colores, Verde, Blanco y Negro, en su interior contiene una embarcación con cuatro remos y en la parte inferior la palabra, Federación Extremeña de Remo.

Artículo 2 Régimen jurídico.

La Federación Extremeña de Remo se rige en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente estatuto y sus reglamentos de desarrollo y, con carácter general, por la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus normas de desarrollo, por el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas; así como, en lo que proceda, por las normas estatutarias y reglamentarias de la Federación Española de Remo.

Artículo 3 Sistema de integración en la Federación Española.
  1. La Federación Extremeña de Remo se integra en la Federación Española de Remo para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional celebradas dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La Federación Extremeña de Remo depende en materia competitiva y disciplinaria, a nivel estatal e internacional, de la Federación Española de Remo, aplicándose en este caso las normas y reglamentos de la misma.

Artículo 4 Organización territorial y domicilio social.
  1. La Federación Extremeña de Remo se estructura territorialmente en Una Sede de ámbito autonómico, cuyo domicilio social queda fijado en la calle Almendro, n.º 22, Principal,

    Código Postal, 06840, de la localidad de Alange.

  2. Para modificar el domicilio social se procederá según lo prevenido en el Título VIII 'Reforma y desarrollo del estatuto'.

Artículo 5 Funciones y competencias.

La Federación Extremeña de Remo ejercerá las siguientes funciones:

  1. Promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la modalidad deportiva de Remo.

  2. Calificar, organizar, desarrollar y tutelar las actividades y competiciones oficiales en el ámbito deportivo extremeño.

  3. Ostentar la representación de la Federación Española de Remo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Coordinar y colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de competiciones, se notificará previamente a la Dirección General de Deportes de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

  5. Colaborar con la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, de la Junta de Extremadura en el desarrollo del deporte en edad escolar, así como la elaboración y ejecución, en su caso, de los planes de formación de técnicos deportivos.

  6. Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como a la prevención de la violencia en el deporte.

  7. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, en el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas y en el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura.

  8. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Entidades Deportivas.

  9. Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades y competiciones de carácter nacional.

  10. Informar puntualmente a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, de la Junta de Extremadura de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.

  11. Formar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el territorio nacional.

  12. Todas aquellas que por delegación se le confieran de carácter administrativo público, cuando actúe como agente colaborador de la Administración Pública.

Artículo 6 Licencias.

Para la participación en actividades y competiciones de carácter oficial de ámbito extremeño, tuteladas por esta federación, todo deportista deberá obtener una licencia que expedirá la federación, previo abono de la misma, comprendiendo los siguientes conceptos:

  1. Seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria del titular con motivo de su participación en actividades o competiciones deportivas o en la preparación de las mismas, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal.

    Cada temporada se enviará copia de este seguro a la Dirección General de Deportes.

  2. Cuota correspondiente a la federación extremeña, fijada por la Asamblea General.

  3. En su caso, cuota correspondiente a la federación nacional.

CAPÍTULO II DE LOS FEDERADOS Artículos 7 a 11
Artículo 7 Miembros.

Son miembros de la Federación Extremeña de Remo, los Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces-Árbitros y Deportistas que estén adscritos a ella.

Artículo 8 Adquisición de la condición de miembro.

Para adquirir la condición de miembro será necesario:

  1. Presentar solicitud de admisión por escrito a la Junta Directiva.

  2. Acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva.

  3. Proceder al abono de la licencia correspondiente.

Artículo 9 Pérdida de la condición de miembro.

La condición de miembro se pierde:

  1. Por voluntad propia.

  2. Por resolución motivada del órgano disciplinario competente.

  3. Por falta de pago de la licencia.

Artículo 10 Derechos.

Los federados tienen los siguientes derechos:

  1. Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la federación.

  2. Exigir que la actuación de la federación se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones específicas estatutarias.

  3. Separarse libremente de la federación.

  4. Conocer sus actividades y examinar su documentación por el sistema establecido en el presente estatuto.

  5. Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral.

Artículo 11 Obligaciones.

Son obligaciones de los federados:

  1. Practicar y difundir la modalidad deportiva practicada en el seno de la federación.

  2. Cumplir el presente estatuto, los reglamentos que lo desarrollen y los acuerdos que adopten los órganos de gobierno y representación válidamente en el ámbito de sus competencias.

  3. Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de la federación mediante aportaciones ordinarias y extraordinarias que se acuerden válidamente por el órgano correspondiente en el ámbito de sus competencias.

  4. Contribuir al cumplimiento de sus actividades, tanto deportivas como de participación en los órganos directivos o de gobierno, cuando proceda.

TÍTULO II Artículos 12 a 26

ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO ÚNICO ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 12 Denominación.

Son órganos de gobierno y administración de esta federación la Asamblea General, el Presidente y el Secretario General.

Sección 1ª La Asamblea General. Artículos 13 a 16
Artículo 13 La Asamblea General....

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