Orden de 1 de octubre de 2010 por la que se regulan las condiciones generales para la concesión demanial de equipos receptores de TDT vía satélite.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de octubre de 2010 por la que se regulan las condiciones generales para la concesión demanial de equipos receptores de TDT vía satélite. (2010050290)

El Real Decreto-Ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones, establece que todos los operadores de servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) deberán poner sus canales a disposición de los prestadores de un mismo distribuidor de servicios por satélite o de un mismo operador de red de satélites, propiciando una nueva solución para atender las necesidades de cobertura de servicios de TDT a aquella pequeña parte de la población que queda fuera del alcance de los planes de despliegue de las distintas redes de difusión.

Para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la TDT, la Junta de Extremadura ha puesto a su vez en marcha planes complementarios de cobertura, que permiten acceder casi a la totalidad de la población de la Comunidad Autónoma de Extremadura a estos servicios. Y, para aquellos ciudadanos que, aún así, se quedaran sin posibilidad de acceder a la señal de TDT, ha decidido contribuir también, a través de la posibilidad recogida en el Real Decreto-Ley 1/2009, a facilitarles el acceso a la TDT. Para ello, se han adquirido los decodificadores específicos que hacen posible el acceso a las señales TDT por satélite, con la intención de facilitar su uso privativo, a través de la correspondiente concesión demanial, a aquellos ciudadanos que, conforme determina la disposición adicional séptima de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo (en la redacción dada por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 1/2009), residan en zonas en las que, una vez concluida la transición a la TDT, no vaya a existir cobertura del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito estatal.

Las concesiones demaniales de bienes pertenecientes al dominio público extremeño siguen el régimen jurídico regulado en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 93, apartado 1, dispone con carácter básico que el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. Conforme a esta regulación, y para hacer frente al objetivo de universalizar el acceso a la TDT en todo el territorio de Extremadura, mediante Orden de 16 de julio de 2009, de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, se establecieron las condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales de equipos receptores de TDT vía satélite, que pudieron ser solicitadas por los ciudadanos que reunieran los requisitos en ella establecidos durante el plazo comprendido entre el día siguiente a la fecha de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el día 3 de julio del año 2010.

Ello no obstante, se ha constatado que tras la finalización del plazo previsto en la Orden de 16 de julio de 2009, se siguen presentando solicitudes de concesión demanial de estos equipos receptores de TDT vía satélite, con lo que se demuestra que es necesario proceder a una nueva convocatoria para cumplir con rigor el objetivo de conseguir la universalización del acceso al servicio para todos los ciudadanos extremeños.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas, previo el preceptivo informe de la Consejería de...

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