Decreto 76/2010, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de ejercicio de las competencias delegadas en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para la gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y se aprueba su régimen de creación, división y supresión.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

DECRETO 76/2010, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de ejercicio de las competencias delegadas en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para la gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y se aprueba su régimen de creación, división y supresión. (2010040082)

De acuerdo con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y la Ley 28/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras facultades, la gestión, liquidación y recaudación en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La normativa reguladora de estos tributos, integrada fundamentalmente por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, prevé la posibilidad de encomendar las funciones de gestión y liquidación a las Oficinas de Distrito Hipotecario a cargo de Registradores de la Propiedad. Más concretamente, esta previsión se contiene en la disposición adicional primera del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Estas disposiciones permiten, pues, descentralizar el desempeño de las funciones de gestión y liquidación de estos tributos cedidos y lograr una mayor proximidad a los ciudadanos.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el Decreto 89/1997, de 1 de julio, encomendó las funciones de gestión y liquidación de los tributos cedidos a determinadas Oficinas de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad y estableció las bases para la firma de un nuevo convenio, que se suscribió el mismo día 1 de julio de 1997.

En el periodo de tiempo transcurrido desde entonces han surgido novedades en varios frentes que aconsejan su incorporación en una nueva norma que regule de forma integral las relaciones entre la Administración Autonómica extremeña y los Registradores de la Propiedad a cargo de Oficinas Liquidadoras. Entre estas novedades destacan la existencia de un nuevo marco normativo de la cesión de tributos entre el Estado y las Comunidades Autónomas; la entrada en vigor de la Ley General Tributaria, que ha supuesto la puesta en práctica de nuevos procedimientos tributarios; y la previsión de que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario se conecten informáticamente al sistema de gestión integral de ingresos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, denominado DEHESA.

Este Decreto, además de enumerar las funciones de naturaleza tributaria encomendadas a las Oficinas Liquidadoras, también regula el régimen de creación, división y supresión de Oficinas, estableciendo, en este sentido, que dichas actuaciones se llevarán a cabo mediante

Orden del Consejero competente en materia de hacienda. Esta previsión dota de agilidad a las posibles alteraciones en la composición de las Oficinas que sean consecuencia, bien de la modificación de las demarcaciones de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, o bien de una decisión administrativa de la Junta de Extremadura.

Asimismo, este Decreto habilita al Consejero competente en materia de hacienda para formalizar el convenio con el Colegio de Registradores en el que se concreten determinados aspectos relacionados con la gestión de los impuestos, incluyendo la fijación de las indemnizaciones y compensaciones, sin perjuicio de que hasta ese momento mantenga su vigencia el convenio de 1 de julio de 1997.

Por último, en los Anexos se detallan, por un lado, las Oficinas Gestoras dependientes de la Consejería competente en materia de hacienda y los términos municipales que les corresponden y, por otro, se enumeran las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario junto con sus respectivos municipios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, letra h), de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto establecer las condiciones en las que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a cargo de Registradores de la Propiedad, ejercerán las funciones delegadas en relación con los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Este Decreto se aplicará a las Oficinas Liquidadoras que se relacionan en el Anexo II y a las que, en su caso, se creen con posterioridad a su entrada en vigor, en el ejercicio de las funciones enumeradas en los artículos 3 y 4. Las Oficinas Gestoras relacionadas en el Anexo I dependen orgánicamente de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos integrada en la Consejería competente en materia de hacienda.

  2. El ámbito territorial al que se extiende la competencia de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario es el que se señala para cada una de ellas en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 3 Funciones de gestión tributaria encomendadas a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
  1. Se encomienda a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que se relacionan en el Anexo II, respecto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, excepto las transmisiones onerosas de vehículos usados a motor, el ejercicio de las siguientes funciones administrativas:

    1. La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.

    2. La comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales, de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, salvo en aquellos supuestos que deban ser comprobados por la Inspección Tributaria.

    3. La realización de actuaciones de verificación de datos.

    4. La realización de actuaciones de comprobación de valores.

    5. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR