DECRETO 215/2005, de 27 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Parcial del Sector SR-3 de Cabeza la Vaca.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 215/2005, de 27 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Parcial del Sector SR-3 de Cabeza la Vaca.

La Ley 10/2004, de 30 de diciembre, crea la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, adscrita la Presidencia de la Junta de Extremadura a través de la Vicepresidencia para el desarrollo de la política de la Junta de Extremadura en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. (Decreto del Presidente 1/2005, de 7 de enero). Por Decreto Legislativo 1/2005 de 21 de junio (D.O.E. de 28/06/05) se aprueba el Texto Articulado de las Bases establecidas por el artículo 5 de la citada Ley 10/2004, y por el que se atribuyen a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio competencias en materia de ordenación territorial y urbanística (artículo 7).

Visto el expediente relativo a la modificación del Plan Parcial del Sector SR-3 de Cabeza la Vaca, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en los artículos 80.1 y 77 y ss. de la Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

Igualmente, se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida para las modificaciones cualificadas que impliquen una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, en el artículo 80.3 de la citada LSOTEX.

Vistos los informes evacuados por el Servicio de Urbanismo de la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio y el dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, adoptado en sesión de 8 de marzo de 2005.

Visto el informe vinculante favorable emitido por la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, de 4 de abril de 2005.

Visto el informe emitido por el Consejo Consultivo de Extremadura, en sesión de 23 de junio de 2005.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre y dado que esta localidad no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas según lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y conforme a su Disposición Transitoria Segunda, corresponde en todo caso al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias y Programas de Actuación que tuvieren por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Derogatoria Única de la LSOTEX y de lo dispuesto en el artículo 4.d del Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los órganos urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura nº 136, de 21 de noviembre de 1995) y en el artículo 7.2 del Decreto Legislativo 1/2005 de 21 de junio por el que se aprueba el Texto Articulado de las Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio (D.O.E. de 28/06/05).

En su virtud, a iniciativa de la Presidencia de la Agencia y a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 27 de septiembre de 2005, D I S P O N G O :

  1. ) Aprobar definitivamente la modificación del Plan Parcial del Sector SR-3 de Cabeza la Vaca.

  2. ) Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como el Anexo de la Normativa Urbanística afectada resultante de la aprobación de la citada modificación, con indicación de que contra la misma, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (art.

107.3 de LRJAP y PAC), y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la Sala de igual nombre del Tribunal Superior...

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