DECRETO 74/1996, de 21 de mayo, por el que se aprueba definitivamaente la modificación nº 26 del expediente anual de 1992, del Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz, consistente en la recalificación de dos manzanas en el núcleo de Villafranco del Guadiana, destinadas a uso industrial, cambiando su ubicación a la margen izquierda de la N ...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo
Rango de LeyDecreto

Segunda.Se faculta a las Consejerías de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo y Economía, Industria y Hacienda para que en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas normas sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Tercera.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el D.O.E.

Mérida, 21 de mayo de 1996.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Presidencia y Trabajo,

VICTORINO MAYORAL CORTES CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

URBANISMO Y TURISMO DECRETO 74/1996, de 21 de mayo, por el que se aprueba definitivamente la modificación n.º 26 del expediente anual de 1992, del Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz, consistente en la recalificación de dos manzanas en el núcleo de Villafranco del Guadiana,destinadas a uso industrial, cambiando su ubicación a la margen izquierda de la N-V (polígono APD 1 plano rectificado CR-3.8).

Visto el expediente relativo a la Modificación n.º 26, del expediente anual de 1992, del Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz, consistente en recalificación de dos manzanas del núcleo urbano de Villafranco, destinadas a uso industrial, cambiando su ubicación a la margen izquierda de la Carretera Nacional-V, y que comporta el cambio de calificación de uso industrial que asigna el planeamiento vigente por el de uso residencial, debido al inapropiado emplazamiento del minipolígono industrial previsto, incurso en un área de carácter residencial y mal comunicado, en el que se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y cumplido el trámite de información pública. Igualmente se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida para las modificaciones cualificadas que impliquen una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, artículo 129 del citado Texto Refundido.

Vistos los informes evacuados por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y el dictámen de la Comisión de Urbanismo de Extremadura adoptado en sesión de 24 de noviembre de 1994.

Vista la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente de 3 de febrero de 1995, que tuvo inserción en el Diario Oficial de Extremadura de 22 de abril de 1995, n.º 47.

Visto que el proyecto de...

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