DECRETO 20/1998, de 3 de marzo, por el que se regulan las ayudas al Tercer Mundo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/1998, de 3 de marzo, por el que se regulan las ayudas al Tercer Mundo.

La Cooperación Internacional al desarrollo es una expresión de la solidaridad del pueblo extremeño con los pueblos subdesarrollados de otras naciones, basada en un amplio consenso social y político.

Consecuencia de ello, desde 1995, se viene destinando el 0,7% de los presupuestos no finalistas de la Comunidad Autónoma a la financiación de programas de cooperación y desarrollo en países del Tercer Mundo y a acciones de sensibilización de la sociedad extremeña.

La presente norma viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, respetándose de esta manera los principios generales de publicidad y concurrencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 3 de marzo de 1998,

DISPONGO:

CAPTULO I OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1

El presente Decreto tiene por objeto establecer los criterios y requisitos exigibles en orden a la distribución de los fondos destinados por la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cooperación y desarrollo de los países menos favorecidos, mediante la financiación de acciones que contribuyan a la satisfacción de sus necesidades básicas, consecución de un desarrollo sostenible y sensibilización de la sociedad extremeña.

ARTICULO 2 Se establecen cuatro líneas de actuación objeto de financiación:

* Ayudas a proyectos de Desarrrollo, presentados por Organizaciones no gubernamentales.

* Ayudas a proyectos de Ayuda Humanitaria, presentados por Organizaciones no Gubernamentales.

* Ayudas a proyectos de Emergencia ante situaciones causadas por catástrofes naturales, conflictos o guerras.

* Ayudas a proyectos de sensibilización de la población extremeña, presentados por Organizaciones no Gubernamentales.

ARTICULO 3 La financiación de las acciones a que hace referencia el presente Decreto tendrá como límite el crédito que figura en la aplicación presupuestaria 14.03.313C.790, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1998.

Dicha financiación se distribuirá dentro de las cuatro líneas de actuación que establece el artículo anterior de acuerdo con los siguientes porcentajes:

* Ayudas a proyectos de Desarrrollo, el 75%.

* Ayudas a proyectos de Ayuda Humanitaria, 10%.

* Ayudas a proyectos de Emergencia ante situaciones causadas por catástrofes naturales, conflictos o guerras, 10%.

* Ayudas a proyectos de sensibilización de la población extremeña, 5%.

Excepcionalmente, en caso de catástrofes naturales, conflictos o guerras, estando agotado el montante consignado a proyectos de emergencia, podrán utilizarse a tal finalidad las partidas porcentuales no agotadas previstas en las demás líneas de actuación.

ARTICULO 4 Las entidades perceptores de las ayudas contempladas en el presente Decreto estarán obligadas a hacer pública en todas sus actividades la circunstancia de contar con la financiación y apoyo de la Junta de Extremadura, para ello usarán su imagen corporativa.
ARTICULO 5 El incumplimiento, por las entidades subvencionadas, de las condiciones expresadas en esta norma, en el resto de disposiciones que resultaren de aplicación, así como la duplicidad de subvenciones, constituirá causa determinante de revocación de la concedida por la Junta de Extremadura, debiendo procederse inexcusablemente a su reintegro conforme a los trámites legales establecidos.
CAPITULO II DEL CONSEJO ASESOR DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO Artículos 6 a 24
ARTICULO 6 Adscrito a la Consejería de Bienestar Social, se crea el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, con carácter consultivo, deliberante y con capacidad de propuesta, para la identificación y selección de las actividades de cooperación internacional, y cuyas funciones son las siguientes:
  1. Proponer prioridades y criterios que deberán regir en la concesión de ayudas y subvenciones a proyectos de cooperación.

  2. Evaluación de solicitudes y programas presentados.

  3. Elaborar propuestas de resolución.

  4. Proponer programas de sensibilización y educación para el desarrollo, la solidaridad y la cooperación a la sociedad extremeña.

  5. Proponer la organización de encuentros y actividades relativas a

    la solidaridad y la cooperación para el desarrollo, así como la realización y publicación de estudios y documentos con este fin.

  6. Proponer el establecimiento de convenios con otras administraciones y con instituciones públicas y privadas, para la realización de acciones de cooperación.

  7. Seguimiento y control externo de la ejecución de los proyectos financiados, sin perjuicio de otros mecanismos de control establecidos por la Junta de Extremadura.

ARTICULO 7 El Consejo Asesor de Cooperación...

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